III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2020-7428)
Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48558
materia de establecimientos financieros de crédito al ordenamiento jurídico de la
Comunidad Económica Europea, que provocó que los establecimientos financieros de
crédito perdieran la condición de entidades de crédito desde el 1 de enero de 2014. Esta
circunstancia se ha mantenido en la actual Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito (que derogó el citado Real Decreto
Legislativo 1298/1986). Actualmente, los establecimientos financieros de crédito se
encuentran regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial y por el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, en el que se regula
específicamente el régimen jurídico de estas entidades y se les atribuye la condición de
entidades de interés público a efecto de lo previsto en la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas. Estas circunstancias son las que generan la necesidad
de que se consideren también los establecimientos financieros de crédito dentro del
ámbito subjetivo de la Norma Técnica que regule el informe complementario.
Por todo lo anterior, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el
Consejo General de Economistas de España –Registro de Economistas Auditores– han
presentado ante este Instituto la nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del
informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y
de los establecimientos financieros de crédito, en sustitución de la anterior Norma
Técnica publicada por Resolución de 1 de marzo de 2007, para su tramitación y
sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de esta Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
A estos efectos, tras ser sometida la Norma Técnica de Auditoría presentada a
examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:
Primero.
Publicación.
Se acuerda el sometimiento al trámite de información pública de la nueva Norma
Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de
cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de
crédito, en sustitución de la Norma Técnica publicada por Resolución de este Instituto
de 1 de marzo de 2007. Se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el Boletín Oficial
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho
Instituto www.icac.meh.es, así como la inserción del texto de la presente Resolución
mediante la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Periodo de información pública.
Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de
cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos
efectos, el contenido de la referida Norma Técnica de Auditoría, en la sede y en la
página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26
de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las observaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación
de la correspondiente resolución en su Boletín Oficial de la Norma Técnica de Auditoría
objeto de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real
Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
cve: BOE-A-2020-7428
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48558
materia de establecimientos financieros de crédito al ordenamiento jurídico de la
Comunidad Económica Europea, que provocó que los establecimientos financieros de
crédito perdieran la condición de entidades de crédito desde el 1 de enero de 2014. Esta
circunstancia se ha mantenido en la actual Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito (que derogó el citado Real Decreto
Legislativo 1298/1986). Actualmente, los establecimientos financieros de crédito se
encuentran regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial y por el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, en el que se regula
específicamente el régimen jurídico de estas entidades y se les atribuye la condición de
entidades de interés público a efecto de lo previsto en la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas. Estas circunstancias son las que generan la necesidad
de que se consideren también los establecimientos financieros de crédito dentro del
ámbito subjetivo de la Norma Técnica que regule el informe complementario.
Por todo lo anterior, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el
Consejo General de Economistas de España –Registro de Economistas Auditores– han
presentado ante este Instituto la nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del
informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y
de los establecimientos financieros de crédito, en sustitución de la anterior Norma
Técnica publicada por Resolución de 1 de marzo de 2007, para su tramitación y
sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de esta Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
A estos efectos, tras ser sometida la Norma Técnica de Auditoría presentada a
examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:
Primero.
Publicación.
Se acuerda el sometimiento al trámite de información pública de la nueva Norma
Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de
cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de
crédito, en sustitución de la Norma Técnica publicada por Resolución de este Instituto
de 1 de marzo de 2007. Se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el Boletín Oficial
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho
Instituto www.icac.meh.es, así como la inserción del texto de la presente Resolución
mediante la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Periodo de información pública.
Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de
cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos
efectos, el contenido de la referida Norma Técnica de Auditoría, en la sede y en la
página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26
de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las observaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación
de la correspondiente resolución en su Boletín Oficial de la Norma Técnica de Auditoría
objeto de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real
Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
cve: BOE-A-2020-7428
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.