III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2020-7428)
Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48557

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de
Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de
cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos
financieros de crédito.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a
Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre entidades
que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá
los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, a
los efectos de recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta
información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias. Este
aspecto anteriormente se encontraba regulado en iguales términos por la Disposición
Final Primera del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de auditoría de cuentas.
En desarrollo de dicha disposición, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en
su Disposición Adicional Octava, establece como uno de los sistemas o procedimientos
de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas
legalmente competencias de control y supervisión sobre entidades que sometan sus
cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades,
la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se les remita un informe
complementario al de la auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor
desempeño de sus funciones de supervisión y control. Los auditores de cuentas deberán
elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del
ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada
caso en la correspondiente Norma Técnica de Auditoría.
Por Resolución de 1 de marzo de 2007 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas se publicó la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe
Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito,
sustituyendo la Norma Técnica anterior debido al proceso de adaptación de la normativa
contable que resultaba de aplicación a las Entidades de Crédito a las normas
internacionales de contabilidad exigido en el ámbito de la Unión Europea y con el objeto
de mejorar la información facilitada al Banco de España.
No obstante, desde la fecha de publicación de la anterior Norma Técnica se han
producido nuevos cambios en la normativa contable de aplicación a las Entidades de
Crédito y, por otra parte, se han adaptado las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES). En consecuencia, y en el marco del espíritu de
coordinación entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las
disposiciones anteriormente mencionadas, el Banco de España y las Corporaciones
representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de
una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la actualmente vigente, con
el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible
la información facilitada al Banco de España.
Asimismo, es preciso poner de manifiesto la modificación operada por el Real
Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, del artículo 1 del Real Decreto
Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en

cve: BOE-A-2020-7428
Verificable en https://www.boe.es

7428