I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-7379)
Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48235
recogidos en el anexo de esta Resolución, con la denominación REC@T (Centro de
atención telefónica de Recaudación).
La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de
acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la
identidad del interlocutor.
Segundo.
Identificación.
El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato
contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil.
A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar
que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
Tercero.
Resguardo de justificación del trámite realizado.
1. Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el
Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite
realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del
contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios
plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el
concurso de la Administración.
2. Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al
menos, por alguna de las siguientes formas:
– Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de
verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
– Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a
través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el
sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, u otro similar.
– Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a
disposición en la Sede electrónica de la AEAT.
Cuarto. Publicación y aplicabilidad.
Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que
se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de
acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2020.–El Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Guillermo Barros Gallego.
ANEXO
Denominación del procedimiento
Nombre del trámite (T) o actuación
Procedimiento de apremio.
– Consulta de deudas.
– Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).
Embargo de cuentas bancarias.
– Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes – Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.
y derechos.
– Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).
cve: BOE-A-2020-7379
Verificable en https://www.boe.es
Trámites o actuaciones
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48235
recogidos en el anexo de esta Resolución, con la denominación REC@T (Centro de
atención telefónica de Recaudación).
La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de
acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la
identidad del interlocutor.
Segundo.
Identificación.
El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato
contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil.
A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar
que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
Tercero.
Resguardo de justificación del trámite realizado.
1. Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el
Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite
realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del
contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios
plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el
concurso de la Administración.
2. Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al
menos, por alguna de las siguientes formas:
– Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de
verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
– Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a
través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el
sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, u otro similar.
– Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a
disposición en la Sede electrónica de la AEAT.
Cuarto. Publicación y aplicabilidad.
Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que
se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de
acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2020.–El Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Guillermo Barros Gallego.
ANEXO
Denominación del procedimiento
Nombre del trámite (T) o actuación
Procedimiento de apremio.
– Consulta de deudas.
– Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).
Embargo de cuentas bancarias.
– Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes – Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.
y derechos.
– Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).
cve: BOE-A-2020-7379
Verificable en https://www.boe.es
Trámites o actuaciones