I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-7379)
Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48234
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y
actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no
avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
En desarrollo de la filosofía emanada de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, heredada en la vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria destina parte
de sus recursos a explorar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para
facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Es en esta vía donde se destaca el trámite referente al pago de deudas a través de la
Sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de
acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN), en el cual son múltiples los avances
realizados a través de sucesivas resoluciones que han ido ampliando tanto el objeto de
los pagos (extendiéndose cada vez más la tipología de deudas susceptibles de pago)
como los medios para realizar el pago (posibilitando más ágiles sistemas de pago
electrónico e identificación que permitan ahorrar costes tanto a los administrados como a
la administración).
Con el determinado propósito de continuar con la tendencia de reducir los tiempos
invertidos en la obtención de información y asistencia en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos (fundamentalmente costes de
planificación, de desplazamiento y de tiempo), y a la vista, por un lado, de que un
sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código
de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad y,
por otro, de los importantes y modernos desarrollos informáticos implementados en una
nueva estructura de atención telefónica, es el momento de hacer extensiva la habilitación
para determinados trámites y actuaciones a través de este canal telefónico.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y
autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse
electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, en su
disposición adicional primera respecto a la «Comunicación telefónica», que los sistemas
de firma descritos en esa resolución (cl@ve PIN) y sus garantías podrán ser utilizados en
las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica
tradicional o de voz.
A continuación, la citada resolución indica, en el punto I del anexo III, que, mediante
la utilización de la clave o número indicado, el ciudadano podrá acceder
electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada
momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado
este sistema y que la utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el
consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Habilitación.
Se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave
de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para los trámites y actuaciones
cve: BOE-A-2020-7379
Verificable en https://www.boe.es
7379
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48234
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y
actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no
avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
En desarrollo de la filosofía emanada de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, heredada en la vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria destina parte
de sus recursos a explorar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para
facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Es en esta vía donde se destaca el trámite referente al pago de deudas a través de la
Sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de
acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN), en el cual son múltiples los avances
realizados a través de sucesivas resoluciones que han ido ampliando tanto el objeto de
los pagos (extendiéndose cada vez más la tipología de deudas susceptibles de pago)
como los medios para realizar el pago (posibilitando más ágiles sistemas de pago
electrónico e identificación que permitan ahorrar costes tanto a los administrados como a
la administración).
Con el determinado propósito de continuar con la tendencia de reducir los tiempos
invertidos en la obtención de información y asistencia en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos (fundamentalmente costes de
planificación, de desplazamiento y de tiempo), y a la vista, por un lado, de que un
sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código
de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad y,
por otro, de los importantes y modernos desarrollos informáticos implementados en una
nueva estructura de atención telefónica, es el momento de hacer extensiva la habilitación
para determinados trámites y actuaciones a través de este canal telefónico.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y
autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse
electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, en su
disposición adicional primera respecto a la «Comunicación telefónica», que los sistemas
de firma descritos en esa resolución (cl@ve PIN) y sus garantías podrán ser utilizados en
las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica
tradicional o de voz.
A continuación, la citada resolución indica, en el punto I del anexo III, que, mediante
la utilización de la clave o número indicado, el ciudadano podrá acceder
electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada
momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado
este sistema y que la utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el
consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Habilitación.
Se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave
de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para los trámites y actuaciones
cve: BOE-A-2020-7379
Verificable en https://www.boe.es
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