III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7345)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Miguel de Abona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48010
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7345
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Miguel de Abona, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. J. R. M., abogado, en nombre y representación
de don E. A. I., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San
Miguel de Abona, don Enrique Lozano Barrios, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de elevación a público de contrato de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de elevación a público de documento privado, otorgada el día 13
de junio de 2019 ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana
Plasencia, don E. A. I. y el administrador concursal de la sociedad «Promociones
Luceña, S.A.» elevaron a público un contrato de compraventa privado. En el documento
privado, aunque se fijó un precio, se pactó que la superficie de las fincas vendidas
quedaba pendiente de medición técnica posterior y que el precio de ajustaría a ellas
antes del otorgamiento de escritura pública.
Por sentencia, dictada el día 2 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Santa Cruz de Tenerife, se determinó la superficie real de cada finca. Se
unía a la matriz testimonio judicial de la citada sentencia. En la parte dispositiva de la
escritura se fijaba el precio final de la transmisión, conforme a las citadas superficies
determinadas judicialmente.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona,
fue objeto de inscripción el día 2 de octubre de 2019, si bien fue denegada la inscripción en
cuanto a la rectificación de las superficies de las fincas contenida en el título, al no haberse
acreditado dicha modificación conforme establece la legislación vigente.
III
Que el contrato de compraventa en el que se transmitieron las fincas fue objeto de
enjuiciamiento en el procedimiento ordinario número 600/2007 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y del posterior recurso de
apelación número 803/2009, donde se reconoce la existencia del contrato y donde se
hizo un informe pericial donde se apoyó la sentencia, que determinó la superficie real de
las fincas. Por lo que no procede inscribir con la superficie reflejada en el contrato y en el
Registro de la Propiedad, sino con la superficie establecida en la sentencia.
cve: BOE-A-2020-7345
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. M., abogado, en nombre y
representación de don E. A. I., interpuso recurso el día 13 de enero de 2020 en virtud de
escrito y en base, entre otros, a los siguientes argumentos:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48010
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7345
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Miguel de Abona, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. J. R. M., abogado, en nombre y representación
de don E. A. I., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San
Miguel de Abona, don Enrique Lozano Barrios, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de elevación a público de contrato de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de elevación a público de documento privado, otorgada el día 13
de junio de 2019 ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana
Plasencia, don E. A. I. y el administrador concursal de la sociedad «Promociones
Luceña, S.A.» elevaron a público un contrato de compraventa privado. En el documento
privado, aunque se fijó un precio, se pactó que la superficie de las fincas vendidas
quedaba pendiente de medición técnica posterior y que el precio de ajustaría a ellas
antes del otorgamiento de escritura pública.
Por sentencia, dictada el día 2 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Santa Cruz de Tenerife, se determinó la superficie real de cada finca. Se
unía a la matriz testimonio judicial de la citada sentencia. En la parte dispositiva de la
escritura se fijaba el precio final de la transmisión, conforme a las citadas superficies
determinadas judicialmente.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona,
fue objeto de inscripción el día 2 de octubre de 2019, si bien fue denegada la inscripción en
cuanto a la rectificación de las superficies de las fincas contenida en el título, al no haberse
acreditado dicha modificación conforme establece la legislación vigente.
III
Que el contrato de compraventa en el que se transmitieron las fincas fue objeto de
enjuiciamiento en el procedimiento ordinario número 600/2007 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y del posterior recurso de
apelación número 803/2009, donde se reconoce la existencia del contrato y donde se
hizo un informe pericial donde se apoyó la sentencia, que determinó la superficie real de
las fincas. Por lo que no procede inscribir con la superficie reflejada en el contrato y en el
Registro de la Propiedad, sino con la superficie establecida en la sentencia.
cve: BOE-A-2020-7345
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. M., abogado, en nombre y
representación de don E. A. I., interpuso recurso el día 13 de enero de 2020 en virtud de
escrito y en base, entre otros, a los siguientes argumentos: