III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7347)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la inscripción del testimonio de una sentencia firme por la que se acuerda la separación de mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7347
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la inscripción
del testimonio de una sentencia firme por la que se acuerda la separación de
mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por don E. J. L., abogado, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Baza, don José Antonio Jiménez Rubio, por la que se
deniega la inscripción del testimonio de una sentencia firme por la se acuerda la
separación de mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.
Hechos
I
Mediante testimonio expedido por doña S. P. P., letrada de Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Baza, se transcribió la
sentencia dictada en el seno del procedimiento de separación de mutuo acuerdo
número 248/2008 en el que se acordaba «la separación legal del matrimonio formado
por P. C. C. S. y P. M. F. F.», indicando que «las partes no liquidan en el presente
convenio el régimen económico matrimonial».
II
Presentado el día 6 de noviembre de 2019 dicho testimonio en el Registro de la
Propiedad de Baza, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«-Calificado en el día de hoy por José Antonio Jiménez Rubio, Registrador de la
Propiedad de Baza y su Distrito Hipotecario, el testimonio expedido por S. P. P., Letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Dos
de Baza, el día 31/10/2019, procedimiento número 248/2008, con firma electrónica, del
cual certifico que he verificado su autenticidad a través del c.s.v., que fue presentado por
E. J. J. L., el día 06/11/2019, con el número de entrada 3942/2019, que originó el
asiento 1355 del Diario 81; y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 254 de la Ley Hipotecaria, mediante aportación de documentos complementarios
y junto la/s carta/s de pago; tras examinar los antecedentes del Registro, se han
observado las siguientes circunstancias que ha motivado la calificación desfavorable:
1. La sentencia testimoniada, que consta inscrita en el Registro Civil, pero de la que
no consta su número, fue dictada por Doña María Ascensión Vivas Oliver, el día uno de
julio de dos mil ocho, en el ámbito del procedimiento de separación de mutuo
acuerdo 248/2008. En dicha sentencia, se acuerda la separación de mutuo acuerdo de
los cónyuges, casados bajo el régimen de gananciales, Doña P. C. L. M. y Don J. A. S.
M., y se trascribe el convenio regulador de separación suscrito y ratificado por ambos.
En dicho convenio de manifiesta en la cláusula segunda, que las atribuciones de uso
que se hacen en la misma, continuarán “hasta que se realice la liquidación de la
sociedad de gananciales”, del mismo modo que en la séptima, relativa a la liquidación de
la sociedad de gananciales, se dice expresamente que “las partes no liquidan en el
presente convenio el régimen económico matrimonial”, acordándose además, que no
cve: BOE-A-2020-7347
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Hechos.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7347
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la inscripción
del testimonio de una sentencia firme por la que se acuerda la separación de
mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por don E. J. L., abogado, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Baza, don José Antonio Jiménez Rubio, por la que se
deniega la inscripción del testimonio de una sentencia firme por la se acuerda la
separación de mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.
Hechos
I
Mediante testimonio expedido por doña S. P. P., letrada de Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Baza, se transcribió la
sentencia dictada en el seno del procedimiento de separación de mutuo acuerdo
número 248/2008 en el que se acordaba «la separación legal del matrimonio formado
por P. C. C. S. y P. M. F. F.», indicando que «las partes no liquidan en el presente
convenio el régimen económico matrimonial».
II
Presentado el día 6 de noviembre de 2019 dicho testimonio en el Registro de la
Propiedad de Baza, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«-Calificado en el día de hoy por José Antonio Jiménez Rubio, Registrador de la
Propiedad de Baza y su Distrito Hipotecario, el testimonio expedido por S. P. P., Letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Dos
de Baza, el día 31/10/2019, procedimiento número 248/2008, con firma electrónica, del
cual certifico que he verificado su autenticidad a través del c.s.v., que fue presentado por
E. J. J. L., el día 06/11/2019, con el número de entrada 3942/2019, que originó el
asiento 1355 del Diario 81; y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 254 de la Ley Hipotecaria, mediante aportación de documentos complementarios
y junto la/s carta/s de pago; tras examinar los antecedentes del Registro, se han
observado las siguientes circunstancias que ha motivado la calificación desfavorable:
1. La sentencia testimoniada, que consta inscrita en el Registro Civil, pero de la que
no consta su número, fue dictada por Doña María Ascensión Vivas Oliver, el día uno de
julio de dos mil ocho, en el ámbito del procedimiento de separación de mutuo
acuerdo 248/2008. En dicha sentencia, se acuerda la separación de mutuo acuerdo de
los cónyuges, casados bajo el régimen de gananciales, Doña P. C. L. M. y Don J. A. S.
M., y se trascribe el convenio regulador de separación suscrito y ratificado por ambos.
En dicho convenio de manifiesta en la cláusula segunda, que las atribuciones de uso
que se hacen en la misma, continuarán “hasta que se realice la liquidación de la
sociedad de gananciales”, del mismo modo que en la séptima, relativa a la liquidación de
la sociedad de gananciales, se dice expresamente que “las partes no liquidan en el
presente convenio el régimen económico matrimonial”, acordándose además, que no
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Hechos.