III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48015
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7346
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la
inscripción de la resolución de una compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. A. S. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Arnedo, don Javier Álvarez de Soto, por la que se deniega
la inscripción de la resolución de una compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada día 26 de marzo de 2019 ante la notaria de Arnedo,
doña Susana Garzón Echevarría, se formalizó la compraventa de un inmueble pactando
la condición resolutoria expresa para el caso de impago; y mediante acta notarial,
autorizada por la misma notaria el día 11 de octubre de 2019, se notificó al comprador la
resolución de la venta.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Arnedo, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado:
Número de entrada: 1173/2019 Asiento n.º: 1171 del Diario n.º 53.
Clase del documento: Escritura Pública.
Autorizante del documento: Doña Susana Garzón Echevarría
número 966/2019 de fecha once de octubre de dos mil diecinueve.
Presentante: Susana Garzón Echevarría.
protocolo
Presentada copia autorizada de escritura de Reversión otorgada el once de octubre
de dos mil diecinueve por el Notario de Doña Susana Garzón Echevarría bajo el
número 966/2019 de protocolo, que se presentó en este Registro el veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve bajo Número de entrada: 1173/2019 que causó el asiento
de presentación número 1171 del Libro Diario 53 calificada la misma conforme a los
artículos 18 y 19 bis de la Ley hipotecaria y concordantes de su Reglamento y previo
examen de los Libros del Registro, el registrador que suscribe ha resuelto suspender la
práctica de los asientos solicitados con base en los siguientes:
No se ha efectuado la consignación necesaria para el ejercicio de una condición
resolutoria en garantía de pago del precio aplazado.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 175.6 del RH.
“Las inscripciones de venta, de bienes sujetos a condiciones rescisorias o
resolutorias podrán cancelarse, si resulta inscrita la causa de la rescisión o nulidad,
presentando el documento que acredite haberse rescindido o anulado la venta y que se
cve: BOE-A-2020-7346
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48015
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7346
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la
inscripción de la resolución de una compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. A. S. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Arnedo, don Javier Álvarez de Soto, por la que se deniega
la inscripción de la resolución de una compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada día 26 de marzo de 2019 ante la notaria de Arnedo,
doña Susana Garzón Echevarría, se formalizó la compraventa de un inmueble pactando
la condición resolutoria expresa para el caso de impago; y mediante acta notarial,
autorizada por la misma notaria el día 11 de octubre de 2019, se notificó al comprador la
resolución de la venta.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Arnedo, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado:
Número de entrada: 1173/2019 Asiento n.º: 1171 del Diario n.º 53.
Clase del documento: Escritura Pública.
Autorizante del documento: Doña Susana Garzón Echevarría
número 966/2019 de fecha once de octubre de dos mil diecinueve.
Presentante: Susana Garzón Echevarría.
protocolo
Presentada copia autorizada de escritura de Reversión otorgada el once de octubre
de dos mil diecinueve por el Notario de Doña Susana Garzón Echevarría bajo el
número 966/2019 de protocolo, que se presentó en este Registro el veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve bajo Número de entrada: 1173/2019 que causó el asiento
de presentación número 1171 del Libro Diario 53 calificada la misma conforme a los
artículos 18 y 19 bis de la Ley hipotecaria y concordantes de su Reglamento y previo
examen de los Libros del Registro, el registrador que suscribe ha resuelto suspender la
práctica de los asientos solicitados con base en los siguientes:
No se ha efectuado la consignación necesaria para el ejercicio de una condición
resolutoria en garantía de pago del precio aplazado.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 175.6 del RH.
“Las inscripciones de venta, de bienes sujetos a condiciones rescisorias o
resolutorias podrán cancelarse, si resulta inscrita la causa de la rescisión o nulidad,
presentando el documento que acredite haberse rescindido o anulado la venta y que se
cve: BOE-A-2020-7346
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