III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7342)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47987
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7342
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3 a inscribir una
escritura de donación.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Martínez del Moral, notario de
Santa Cruz de Tenerife, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Santa
Cruz de Tenerife número 3, doña Florinda Lorenzo Bonillo, a inscribir una escritura de
donación.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 14 de octubre de 2019 ante el notario de
Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, con el número 2.321 de
protocolo, don J. R. E. P., casado en régimen de separación de bienes con doña P. M. R.,
donó a sus padres determinada vivienda que le pertenecía con carácter privativo. En
dicha escritura se expresaba que «la finca descrita no se destinaba a domicilio habitual».
II
Presentada el día 16 de octubre de 2019 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:
«(…) Nota de calificación.
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se
relaciona en los Hechos, de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley
Hipotecaria, ha dictado la siguiente resolución:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: (…)
Segundo: (…)
Parte dispositiva.
Por todo lo cual, Florinda Lorenzo Bonillo, Registradora titular del Registro de la
Propiedad número Tres de Santa Cruz de Tenerife, acuerda:
Primero.–Calificar y suspender la práctica de la inscripción del título indicado por
observar el defecto indicado (…)
Contra esta calificación podrá (…)
cve: BOE-A-2020-7342
Verificable en https://www.boe.es
Primero [sic]: En el precedente documento comparece don J. R. E. P., como parte
donante, manifestando que la finca que se transmite no se destinaba a domicilio habitual.
Sin embargo, siendo la finca que se transmite una vivienda, será necesario que el
donante manifieste que la finca no tiene el carácter de domicilio familiar o que su
expresada esposa comparezca consintiendo su transmisión. Artículos 1320 del Código
Civil y 91.1 del Reglamento Hipotecario.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47987
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7342
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3 a inscribir una
escritura de donación.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Martínez del Moral, notario de
Santa Cruz de Tenerife, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Santa
Cruz de Tenerife número 3, doña Florinda Lorenzo Bonillo, a inscribir una escritura de
donación.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 14 de octubre de 2019 ante el notario de
Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, con el número 2.321 de
protocolo, don J. R. E. P., casado en régimen de separación de bienes con doña P. M. R.,
donó a sus padres determinada vivienda que le pertenecía con carácter privativo. En
dicha escritura se expresaba que «la finca descrita no se destinaba a domicilio habitual».
II
Presentada el día 16 de octubre de 2019 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:
«(…) Nota de calificación.
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se
relaciona en los Hechos, de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley
Hipotecaria, ha dictado la siguiente resolución:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: (…)
Segundo: (…)
Parte dispositiva.
Por todo lo cual, Florinda Lorenzo Bonillo, Registradora titular del Registro de la
Propiedad número Tres de Santa Cruz de Tenerife, acuerda:
Primero.–Calificar y suspender la práctica de la inscripción del título indicado por
observar el defecto indicado (…)
Contra esta calificación podrá (…)
cve: BOE-A-2020-7342
Verificable en https://www.boe.es
Primero [sic]: En el precedente documento comparece don J. R. E. P., como parte
donante, manifestando que la finca que se transmite no se destinaba a domicilio habitual.
Sin embargo, siendo la finca que se transmite una vivienda, será necesario que el
donante manifieste que la finca no tiene el carácter de domicilio familiar o que su
expresada esposa comparezca consintiendo su transmisión. Artículos 1320 del Código
Civil y 91.1 del Reglamento Hipotecario.