III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7343)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de partición de herencia otorgada en Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47996
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7343
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de
partición de herencia otorgada en Francia.
En el recurso interpuesto por don A. M. M. R. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Alicante número 4, don Constancio Villaplana García, a inscribir una
escritura de partición de herencia otorgada en Ambares (Gironde, Francia).
Hechos
I
Mediante escritura autorizada en Ambares (Gironde, Francia) por el notario don
Romain Illhe, se procedió a la partición hereditaria de los bienes relictos, en Francia y
España, por el causante, don J. C. T.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación desfavorable
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad
que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don A. M. M.
R., a las 10:00 horas del día 23/10/2019, asiento número 825, del diario 99, número de
entrada 5196 que corresponde al documento otorgado por el Notario de Ambares don
Romain Illhe, con el número 13106/2014 de su protocolo, de fecha 18/08/2014, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base de lo siguiente:
Se presenta, redactada en lengua francesa, debidamente apostillada y con
traducción jurada al español, copia auténtica de escritura de partición de la herencia de
D. J. C. T., de nacionalidad francesa, fallecido el 19 de marzo de 2013, escritura
autorizada el 18 de agosto de 2014 por el notario don Romain Illhe, con residencia en
Ambares (Gironde).
Se dice en la escritura que la delación sucesoria se produce en virtud de testamento
ológrafo que ha sido objeto de un proceso verbal, acta, de depósito autorizada por el
notario don Romain Illhe, el 18 de agosto de 2014.
Intervienen: como heredera, no compareciente y debidamente representada por D.ª
F. M. S. E. K., la madre del causante D.ª S. P., de nacionalidad francesa; y, como
legatario, D. A. M. R., compareciente, y nacido y residente en España.
El notario identifica a los comparecientes, pero no emite juicio de capacidad de los
mismos.
Se acompaña por fotocopia autenticada por el notario francés autorizante de la
escritura de partición de herencia, escrito firmado en Alicante el 24 de junio de 2014 en
el que D.ª S. P. apodera a la Sra. K.
Se acompaña documento acreditativo de la liquidación del Impuesto de Sucesiones
español.
cve: BOE-A-2020-7343
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47996
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7343
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de
partición de herencia otorgada en Francia.
En el recurso interpuesto por don A. M. M. R. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Alicante número 4, don Constancio Villaplana García, a inscribir una
escritura de partición de herencia otorgada en Ambares (Gironde, Francia).
Hechos
I
Mediante escritura autorizada en Ambares (Gironde, Francia) por el notario don
Romain Illhe, se procedió a la partición hereditaria de los bienes relictos, en Francia y
España, por el causante, don J. C. T.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación desfavorable
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad
que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don A. M. M.
R., a las 10:00 horas del día 23/10/2019, asiento número 825, del diario 99, número de
entrada 5196 que corresponde al documento otorgado por el Notario de Ambares don
Romain Illhe, con el número 13106/2014 de su protocolo, de fecha 18/08/2014, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base de lo siguiente:
Se presenta, redactada en lengua francesa, debidamente apostillada y con
traducción jurada al español, copia auténtica de escritura de partición de la herencia de
D. J. C. T., de nacionalidad francesa, fallecido el 19 de marzo de 2013, escritura
autorizada el 18 de agosto de 2014 por el notario don Romain Illhe, con residencia en
Ambares (Gironde).
Se dice en la escritura que la delación sucesoria se produce en virtud de testamento
ológrafo que ha sido objeto de un proceso verbal, acta, de depósito autorizada por el
notario don Romain Illhe, el 18 de agosto de 2014.
Intervienen: como heredera, no compareciente y debidamente representada por D.ª
F. M. S. E. K., la madre del causante D.ª S. P., de nacionalidad francesa; y, como
legatario, D. A. M. R., compareciente, y nacido y residente en España.
El notario identifica a los comparecientes, pero no emite juicio de capacidad de los
mismos.
Se acompaña por fotocopia autenticada por el notario francés autorizante de la
escritura de partición de herencia, escrito firmado en Alicante el 24 de junio de 2014 en
el que D.ª S. P. apodera a la Sra. K.
Se acompaña documento acreditativo de la liquidación del Impuesto de Sucesiones
español.
cve: BOE-A-2020-7343
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Hechos.