III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7344)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil interino Central III a reservar una denominación social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7344
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil interino Central III a reservar una denominación social.
En el recurso interpuesto por don J. R. L., en nombre y representación de la sociedad
«Plásticos Romero, S.A.», contra la negativa del registrador Mercantil interino Central III, don
José Miguel Masa Burgos, a reservar la denominación social «Eversia, Sociedad Anónima».
Hechos
I
El día 8 de noviembre de 2019, el registrador Mercantil Central III, don Jorge Salazar
García, ante una solicitud de reserva de denominación formulada por la sociedad
«Plásticos Romero, S.A.», expidió certificación denegatoria en la que expresaba que la
denominación solicitada, «Eversia, Sociedad Anónima», ya figuraba registrada de
conformidad con lo establecido en el artículo 408.1 del Reglamento del Registro
Mercantil.
Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 14 de noviembre de 2019, don
L. J. H. solicitó la expedición de una nota de calificación en la que el registrador Mercantil
Central expresara los motivos de la denegación.
El día 15 de noviembre de 2019 se expidió nota de calificación aclaratoria, emitida
por el registrador Mercantil Central I (como interino del registrador Mercantil Central III),
don José Miguel Masa Burgos, en la que se exponían las siguientes razones de la
denegación de la reserva de la denominación solicitada:
«Primero.
(…)
Tercero. Que, examinada la Sección de Denominaciones que obra en este
Registro, resulta la existencia -entre otras- de las denominaciones «Evergia SL»,
«Heversi Sociedad Limitada», «Ibersia SL» y «Reversia SL».
Cuarto. Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 408.1 del vigente Reglamento
del Registro Mercantil: «Se entiende que existe identidad no sólo en caso de
coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé:
Quinto. Que, por otra parte, según el art. 408.3 RRM, «para determinar si existe o
no identidad entre denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la
forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley». Por ello, es
indiferente la forma social («Sociedad Anónima», «Sociedad Limitada»…), a efectos de
la calificación de la denominación.
Sexto. Que, a mayor abundamiento, la Dirección de los Registros y del Notariado, en
Resoluciones de 26/10/10 y 7/09/17 -entre otras- amplían la noción de identidad absoluta
entre denominaciones a una «cuasi-identidad» o «identidad sustancial» entre ellas:
cve: BOE-A-2020-7344
Verificable en https://www.boe.es
3.ª) La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria
semejanza fonética», como es el caso de los términos «Eversia», «Evergia», «Heversi»,
«Ibersia» y «Reversia», contenidos en la denominación solicitada y existentes,
respectivamente.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7344
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil interino Central III a reservar una denominación social.
En el recurso interpuesto por don J. R. L., en nombre y representación de la sociedad
«Plásticos Romero, S.A.», contra la negativa del registrador Mercantil interino Central III, don
José Miguel Masa Burgos, a reservar la denominación social «Eversia, Sociedad Anónima».
Hechos
I
El día 8 de noviembre de 2019, el registrador Mercantil Central III, don Jorge Salazar
García, ante una solicitud de reserva de denominación formulada por la sociedad
«Plásticos Romero, S.A.», expidió certificación denegatoria en la que expresaba que la
denominación solicitada, «Eversia, Sociedad Anónima», ya figuraba registrada de
conformidad con lo establecido en el artículo 408.1 del Reglamento del Registro
Mercantil.
Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 14 de noviembre de 2019, don
L. J. H. solicitó la expedición de una nota de calificación en la que el registrador Mercantil
Central expresara los motivos de la denegación.
El día 15 de noviembre de 2019 se expidió nota de calificación aclaratoria, emitida
por el registrador Mercantil Central I (como interino del registrador Mercantil Central III),
don José Miguel Masa Burgos, en la que se exponían las siguientes razones de la
denegación de la reserva de la denominación solicitada:
«Primero.
(…)
Tercero. Que, examinada la Sección de Denominaciones que obra en este
Registro, resulta la existencia -entre otras- de las denominaciones «Evergia SL»,
«Heversi Sociedad Limitada», «Ibersia SL» y «Reversia SL».
Cuarto. Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 408.1 del vigente Reglamento
del Registro Mercantil: «Se entiende que existe identidad no sólo en caso de
coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé:
Quinto. Que, por otra parte, según el art. 408.3 RRM, «para determinar si existe o
no identidad entre denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la
forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley». Por ello, es
indiferente la forma social («Sociedad Anónima», «Sociedad Limitada»…), a efectos de
la calificación de la denominación.
Sexto. Que, a mayor abundamiento, la Dirección de los Registros y del Notariado, en
Resoluciones de 26/10/10 y 7/09/17 -entre otras- amplían la noción de identidad absoluta
entre denominaciones a una «cuasi-identidad» o «identidad sustancial» entre ellas:
cve: BOE-A-2020-7344
Verificable en https://www.boe.es
3.ª) La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria
semejanza fonética», como es el caso de los términos «Eversia», «Evergia», «Heversi»,
«Ibersia» y «Reversia», contenidos en la denominación solicitada y existentes,
respectivamente.