III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7341)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de bienes muebles II de Madrid, por la que acuerda no practicar la inscripción de una instancia presentada en que se solicita la inscripción de una novación de la hipoteca mobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47978

del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada,
por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
– En la instancia presentada se solicita la inscripción de una novación de la hipoteca
mobiliaria consistente en la sustitución del bien dado en garantía, es decir, la sustitución
de la marca hipotecada, ahora caducada y cancelada, por la nueva marca debidamente
inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, adoleciendo de los siguientes
defectos:
1. El título para la inscripción de las novaciones de la hipoteca mobiliaria es la
escritura pública (artículos 3 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento de la posesión y 145 de la Ley Hipotecaria).
2. No consta, en el documento presentado, el consentimiento del acreedor
hipotecario. Sólo el acuerdo de todas las partes puede modificar la relación obligatoria,
en virtud del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil).
3. Como señalan las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (R de 20 de octubre de 1998 y 9 de mayo de 2019), “el concepto sustitución
de la finca gravada (la marca gravada), no constituye un supuesto de novación
modificativa, sino novación extintiva, que implica la cancelación de la hipoteca primitiva y
la necesidad de constituir una nueva hipoteca ‘ex novo’”.
De la documentación aportada, y de la comunicación realizada por la Oficina
Española de Patentes y Marcas a este Registro de Bienes Muebles, resulta que la marca
hipotecada caducó, dejando sin efectos los derechos derivados de la inscripción, y a la
obligación garantizada sin la garantía de la hipoteca mobiliaria, surgiendo a favor del
Acreedor Hipotecario los derechos que le concede el artículo 60.4 de la Ley de Marcas.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en Madrid el siete de noviembre de dos mil
diecinueve por María Esperanza García Reyes Cuevas. Registrador de Bienes Muebles
de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. J. B. L., en nombre y representación de
sociedad «La Región, S.A.», interpuso recurso el día 13 de diciembre de 2019 mediante
escrito en el que argumentaba lo siguiente:
«I. Que la Marca La Región, inicialmente registrada con la numeración 2.846.743
en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se encuentra gravada con Hipoteca
Mobiliaria constituida a favor de Caixanova y Caixa Galicia, actualmente A Banca
Corporación Bancaria, S.A–, mediante Escritura Pública protocolizada con el número 776
en fecha 28 de abril de 2009 ante D. Fernando Martínez–Gil Fluxa y válidamente inscrita
en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
Consecuencia de la caducidad de la Marca referenciada, se hizo necesario instar
nuevamente correspondiente registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas,
que finalizó mediante asignación de nuevo número –4.003.432– y cuya modificación se
interesó por medio de escrito al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid con
fecha 25 de octubre de 2019 (…).
En fecha 12 de noviembre y por medio de nota de calificación (…), dicho Registro
niega la práctica de la inscripción solicitada al entender que la situación descrita es
constitutiva de novación extintiva al haberse sustituido el bien dado en garantía, es decir,
la marca hipotecada.
II. Que al amparo de lo dispuesto por el artículo 324 y siguientes del Decreto de 8
de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley
Hipotecaria, a través del presente esta parte formula, en plazo y forma legal, pertinente
recurso a la Nota de Calificación, todo ello en base a las siguientes,

cve: BOE-A-2020-7341
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Núm. 185