III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7341)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de bienes muebles II de Madrid, por la que acuerda no practicar la inscripción de una instancia presentada en que se solicita la inscripción de una novación de la hipoteca mobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

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para hacer la renovación corresponde tanto al titular de la marca, como al acreedor
hipotecario, por lo que ambos tienen legitimación al efecto.
No es necesario por tanto el consentimiento del acreedor hipotecario para la
renovación de la inscripción, sin perjuicio de la facultad que el antes transcrito
artículo 60.4 de la Ley de Marcas concede al titular hipotecario de dar por vencida la
obligación en caso de caducidad o nulidad de la marca y de su derecho a la renovación
de la marca si no lo hace el titular de la misma.
En definitiva, se trata de un supuesto semejante al cambio del nombre de calle, o del
número de la misma, en que se encuentra situado el inmueble gravado con hipoteca
inmobiliaria, e igual que en este caso se exige el correspondiente certificado municipal
acreditativo. Y como en ese caso está legitimado a reflejarlo en el Registro el titular del
bien hipotecado, siempre que se acredite fehacientemente, como ocurre en el presente
supuesto donde se acompaña certificación específica de la Oficina de Española de
Patentes y Marcas acreditativa de la nueva inscripción de la marca hipotecada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación registral respecto del defecto recurrido.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-7341
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X