III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7366)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Confederación Salud Mental España, para el desarrollo del programa de apoyo a la rehabilitación de personas con enfermedad mental privadas de libertad en centros penitenciarios y de reincorporación social de las personas con enfermedad mental judicializada, de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48210

EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su
desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan
cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales,
así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
Quinto.

– Representar, defender y apoyar a las personas con trastorno mental, a sus
familiares y personas allegadas ante instituciones y organizaciones públicas y privadas
con competencias e incidencia en materia de derechos civiles, socio culturales y
económicos así como de los derechos de cuarta generación.
– Exigir la adecuada atención en los ámbitos sanitario, social, del empleo, de la
educación o de la justicia y cualesquiera otros que afecten a la vida de las personas con
problemas de salud mental, situando siempre a la persona en el centro de la

cve: BOE-A-2020-7366
Verificable en https://www.boe.es

Que la Confederación Salud Mental España tiene entre sus fines: