III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7363)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Navaconcejo, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Undécima.
Sec. III. Pág. 48192
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento de Navaconcejo.
Duodécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Ayuntamiento de Navaconcejo podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga
por otros cuatro años adicionales.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2020-7363
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Alcaldesa de
Navaconcejo, Cristina Isabel Alonso Real.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Undécima.
Sec. III. Pág. 48192
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento de Navaconcejo.
Duodécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Ayuntamiento de Navaconcejo podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga
por otros cuatro años adicionales.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2020-7363
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Alcaldesa de
Navaconcejo, Cristina Isabel Alonso Real.