III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7363)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Navaconcejo, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48191

será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado,
debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla
de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad.
El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán
en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de
condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por
dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del Ayuntamiento de Navaconcejo que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcaldesa, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para
los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2020-7363
Verificable en https://www.boe.es

Décima.