III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7360)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional, para promover una mejor inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48169
Décima. Difusión.
Las partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a recoger y difundir regularmente en
sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la
ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
Las partes harán constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier
tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.),
publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración
establecido en el presente convenio, haciendo asimismo mención expresa a su
participación como entidades colaboradoras, respetando en todo caso el logotipo y
directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el
logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y
expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, solo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad.
Asimismo, ambas partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de
todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de
este Convenio.
Undécima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
Conforme al 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su modificación requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Decimocuarta.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
cve: BOE-A-2020-7360
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48169
Décima. Difusión.
Las partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a recoger y difundir regularmente en
sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la
ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
Las partes harán constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier
tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.),
publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración
establecido en el presente convenio, haciendo asimismo mención expresa a su
participación como entidades colaboradoras, respetando en todo caso el logotipo y
directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el
logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y
expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, solo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad.
Asimismo, ambas partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de
todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de
este Convenio.
Undécima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
Conforme al 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su modificación requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Decimocuarta.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
cve: BOE-A-2020-7360
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.