III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7360)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional, para promover una mejor inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Quinta.

Sec. III. Pág. 48168

Financiación.

El presente convenio no supondrá coste económico alguno ni para la Dirección
General de la Policía ni para la Asociación a favor de personas con discapacidad de la
Policía Nacional (AMIFP).
Sexta.

Comisión de seguimiento y ejecución.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para solventar las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión
Mixta de Seguimiento y Ejecución paritaria, compuesta por cuatro miembros (dos en
representación de cada una de las partes), que se reunirá al menos una vez al año.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se
designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá
a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos
ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
En este sentido, las partes designarán formalmente a los miembros que habrán de
representarlas en la misma.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De las reuniones de esta Comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al
efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros con relación a la ejecución y desarrollo del Convenio.
Séptima.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una vigencia de dos años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Octava. Resolución y extinción.

Novena.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e)
y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de incumplimiento, no está
previsto ningún tipo de indemnización.

cve: BOE-A-2020-7360
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de extinción del presente las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de forma anticipada
el presente Convenio, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación
escrita a la otra parte con una antelación de un mes, sin que dicha resolución origine a
favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.