II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-7329)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 47916

valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración
sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación:
0,67 puntos por cada año complemento de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la
totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de
las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto
desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde
situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de
separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

cve: BOE-A-2020-7329
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Núm. 185