II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-7329)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020





Sec. II.B. Pág. 47915

Tecnologías de la información.
Gestión presupuestaria.
Asesoramiento jurídico y recursos.
Secretaría.

A estos efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleados Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de
la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma
o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente
distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas. 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.






Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a do horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pudiera corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una

cve: BOE-A-2020-7329
Verificable en https://www.boe.es

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta haya
sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución: