III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7358)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la práctica de un asiento de rectificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48158

Consecuentemente, la rectificación deberá realizarse en la forma determinada en el
artículo 329 del Reglamento Hipotecario, es decir, si estuvieran conformes todos los
interesados y el registrador, mediante el acta prevista en el artículo 326.2 del
Reglamento Hipotecario. Si hubiera oposición por parte del registrador o de cualquiera
de los interesados, se estará a lo que dispone el artículo 218 de la ley, todo ello sin
perjuicio de la responsabilidad del registrador, que pueda decretarse, por el error
cometido.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-7358
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X