III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7357)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación de finca en ejecución hipotecaria por importe inferior al 50% de su valor para subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48136
Dicha subasta quedó desierta por falta de licitadores, por lo que el ejecutante solicitó
la adjudicación de la finca por la cantidad que se le debía por todos los conceptos.
Fundamentos de Derecho.
– Dado que en la subasta de la finca celebrada durante el procedimiento ejecutivo
no concurrieron postores y, puesto que se ha omitido cualquier referencia a la posible
actuación del Letrado de la Administración de Justicia relativa a la apreciación y
valoración de las circunstancias concurrentes en el procedimiento, la adjudicación de la
finca no puede ser inferior al 50% del valor de tasación, aunque el ejecutante solicite la
adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, ya que la
interpretación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de hacerse de forma
conjunta con el 651 del mismo cuerpo legal, y de acuerdo con las exigencias
constitucionales derivadas del principio de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e
interdicción de la indefensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la
Constitución Española, 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario,
651, 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y doctrina reiterada de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en particular: la que ya resolvió el presente
caso, de fecha 4 de julio de 2019; la de 26 de julio de 2019.
Acuerdo:
En base a los anteriores hechos y fundamentos suspendo las inscripciones
solicitadas respecto de la finca.
El defecto señalado, tiene el carácter de subsanable.
No se ha solicitado la anotación de suspensión prevista en el artículo 42.9.º de la Ley
Hipotecaria.
Calificación alternativa: (…)
Illescas, a 19 de noviembre de 2019 (firma ilegible) Fdo.: José-Ernesto GarcíaTrevijano Nestares.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. J. M., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de «Banco Santander, S.A.», interpuso recurso el día 20 de
diciembre de 2019 mediante escrito en los siguientes términos:
«Motivos.
Primero.
Antecedentes y fundamentos de la calificación recurrida.
“[Hechos] Quinto.–Con fecha 23 de octubre de 2014 se celebró la subasta con las
formalidades legales, estando presentes la representación de la parte ejecutante y no
compareciendo ningún lidiador, en ese acto se concedió un plazo de 20 días a la parte
ejecutante para que si le conviniere, solicitase la adjudicación del bien por cantidad igual
o superior al 50% de valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos. En ese momento manifestó su intención de adjudicación por la cantidad total
del crédito y renunciando a la facultad de ceder el remate.
“[Fundamentos de Derecho] Primero.–Determina el artículo 671 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el
cve: BOE-A-2020-7357
Verificable en https://www.boe.es
1. La descripción de la finca sobre la que se deniega la inscripción es “Urbana:
puesto comercial numero veinte, en planta baja”, (inscrita en el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Illescas al tomo 1326, libro 27, folio 94, finca 10.587). No es vivienda habitual.
El juzgado de primera instancia número 4 de Illescas, con el número de autos de
Ejecución Hipotecaria número 0401/2012, dictó decreto de adjudicación de 2 de
septiembre de 2015, en el que, en lo que ahora interesa, se señalaba lo siguiente:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48136
Dicha subasta quedó desierta por falta de licitadores, por lo que el ejecutante solicitó
la adjudicación de la finca por la cantidad que se le debía por todos los conceptos.
Fundamentos de Derecho.
– Dado que en la subasta de la finca celebrada durante el procedimiento ejecutivo
no concurrieron postores y, puesto que se ha omitido cualquier referencia a la posible
actuación del Letrado de la Administración de Justicia relativa a la apreciación y
valoración de las circunstancias concurrentes en el procedimiento, la adjudicación de la
finca no puede ser inferior al 50% del valor de tasación, aunque el ejecutante solicite la
adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, ya que la
interpretación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de hacerse de forma
conjunta con el 651 del mismo cuerpo legal, y de acuerdo con las exigencias
constitucionales derivadas del principio de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e
interdicción de la indefensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la
Constitución Española, 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario,
651, 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y doctrina reiterada de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en particular: la que ya resolvió el presente
caso, de fecha 4 de julio de 2019; la de 26 de julio de 2019.
Acuerdo:
En base a los anteriores hechos y fundamentos suspendo las inscripciones
solicitadas respecto de la finca.
El defecto señalado, tiene el carácter de subsanable.
No se ha solicitado la anotación de suspensión prevista en el artículo 42.9.º de la Ley
Hipotecaria.
Calificación alternativa: (…)
Illescas, a 19 de noviembre de 2019 (firma ilegible) Fdo.: José-Ernesto GarcíaTrevijano Nestares.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. J. M., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de «Banco Santander, S.A.», interpuso recurso el día 20 de
diciembre de 2019 mediante escrito en los siguientes términos:
«Motivos.
Primero.
Antecedentes y fundamentos de la calificación recurrida.
“[Hechos] Quinto.–Con fecha 23 de octubre de 2014 se celebró la subasta con las
formalidades legales, estando presentes la representación de la parte ejecutante y no
compareciendo ningún lidiador, en ese acto se concedió un plazo de 20 días a la parte
ejecutante para que si le conviniere, solicitase la adjudicación del bien por cantidad igual
o superior al 50% de valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos. En ese momento manifestó su intención de adjudicación por la cantidad total
del crédito y renunciando a la facultad de ceder el remate.
“[Fundamentos de Derecho] Primero.–Determina el artículo 671 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el
cve: BOE-A-2020-7357
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1. La descripción de la finca sobre la que se deniega la inscripción es “Urbana:
puesto comercial numero veinte, en planta baja”, (inscrita en el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Illescas al tomo 1326, libro 27, folio 94, finca 10.587). No es vivienda habitual.
El juzgado de primera instancia número 4 de Illescas, con el número de autos de
Ejecución Hipotecaria número 0401/2012, dictó decreto de adjudicación de 2 de
septiembre de 2015, en el que, en lo que ahora interesa, se señalaba lo siguiente: