III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7357)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación de finca en ejecución hipotecaria por importe inferior al 50% de su valor para subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48150

Justicia considere que al igual que ocurre con los bienes muebles (30%), o con la
vivienda habitual (60%), pueda existir una interpretación que considere la existencia de
un suelo en la adjudicación de inmuebles que no constituyan vivienda habitual.
8. En el presente expediente, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta,
y al no tratarse de vivienda habitual del deudor, se adjudica el inmueble al ejecutante por
la cantidad debida por todos los conceptos -6.121,97 euros-, figurando en la inscripción
registral como valor de subasta de la finca el de 29.097 euros. Ello supone que la
adjudicación se verifica por un importe del 21,0398% del valor de tasación.
Atendiendo a las circunstancias de hecho y a los fundamentos de Derecho
expuestos, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota
de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-7357
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Madrid, 12 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X