III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7355)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48106

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7355

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura
de aumento de capital de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don M. V. F., en nombre y representación de la
sociedad «Cádiz Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva», contra la negativa del
registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de Cádiz, don Rafael Jesús Rojas Baena, a
inscribir una escritura de aumento de capital de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de noviembre de 2017 por el notario de
Cádiz, don Carlos Agustín Cabrera Barbosa, con el número de protocolo 2.393, la
entidad «Cádiz Club de Fútbol, S.A.D.», elevó a público determinados acuerdos sociales
de aumento de capital -en parte mediante compensación de créditos y en parte mediante
aportaciones dinerarias- y suscripción de acciones en su ejecución (y se añade en la
rúbrica de dicha escritura: «con el objetivo de cumplir el Real Decreto 1251/1999 de 16
de julio sobre la fijación del nuevo capital social mínimo de las SAD por haber ascendido
a categoría profesional»).
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Cádiz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

Fundamentos de Derecho (defectos):
1. No se acompaña el acta notarial de la junta general. Debe aportarse el acta
notarial para comprobar y calificar que efectivamente es acta notarial de junta de la
regulada en los Artículos 101 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y que,
por tanto, no necesita aprobación, además de comprobar si el requerimiento al Notario
se ha efectuado correctamente y demás extremos concernientes a la celebración de una
junta general que redunden en la validez de la misma (Arts. 103 y 105 del Reglamento
del Registro Mercantil, 203 de la Ley de Sociedades de Capital, Resoluciones de la

cve: BOE-A-2020-7355
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 210/1346.
F. presentación: 04/11/2019.
Entrada: 1/2019/7.926,0.
Sociedad: Cádiz Club de Fútbol SAD.
Autorizante: Cabrera Barbosa, Carlos Agustín.
Protocolo: 2017/2393 de 29/11/2017.