III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7354)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48097

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7354

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de
documento privado de compraventa.

En el recurso interpuesto por don A. S. P., en su propio nombre y derecho, y don M.
E. N., en nombre y representación de la entidad «Guadaíra Hogar, S.L.», contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número 2, doña
Lucía Capitán Carmona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
elevación a público de documento privado de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de octubre de 2019 por el notario de Los
Palacios, don Francisco Federico Rosales de Salamanca Rodríguez, se elevó a público
un documento privado de compraventa, de fecha 1 de marzo de 2010, cuyo objeto era la
superficie y el derecho de resto de vuelo edificable procedente de la finca registral
número 32.546, perteneciente a una calle en Alcalá de Guadaíra. Intervienen como parte
vendedora, la entidad «Guadaíra Hogar, S.L.», debidamente representada, y como parte
compradora don A. S. P.
En el Registro, el edificio de la calle referida, conforme constaba en la nota registral
aportada al expediente, estaba compuesta de las siguientes fincas: la registral 32.548,
con una cuota de participación del 35%, a favor de don J. R. H. y su esposa doña M. T.
L. M.; la registral 54.355, con una cuota de participación del 42,41%, a favor de le
entidad «Coral Homes, S.L.U.»; la registral 54.357, con una cuota de participación
de 9,82%, a favor de doña A. E. M.; y la registral 55.964, con una cuota de participación
de 12,77%, a favor de doña R. G. S.
II
Presentada el día 24 de octubre de 2019 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alcalá de Guadaíra número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:

Primero.–Que el referido documento ha tenido entrada en este Registro de la
Propiedad, el día veinticuatro de Octubre del año dos mil diecinueve, causando el
asiento 1561 del Diario 203.
Segundo.–Que calificado dicho documento, en los términos a que se refieren los
artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria, se aprecia la existencia de defectos que
impiden la inscripción solicitada, toda vez que:
1.º- En la escritura que se califica se pretende la transmisión de un derecho de vuelo
sobre una finca procedente de la registral 32.546. Con vista del Registro el derecho de
vuelo objeto de transmisión sería sobre la registral 54.355, la cual aparece descrita en
este Registro de la siguiente forma: “Urbana. Número uno. Almacén diáfano, en planta
baja del Edificio, en construcción, sito en la Calle (…) en este Ciudad. Ocupa una

cve: BOE-A-2020-7354
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