III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7353)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Manilva, por la que, aunque se inscribe el ejercicio de una opción de compra, se suspende la cancelación de las cargas posteriores a la opción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48096
Por último, se ha reconocido que tampoco es necesaria tal consignación en caso de
haberse pactado en la escritura de concesión de la opción un pago por compensación de
deudas (excluyéndose tal posibilidad, lógicamente, si hubiera pacto comisorio).
3. En el supuesto del presente expediente, la cláusula segunda, de la escritura de
compraventa en ejercicio de la opción de compra, dice que el precio de esta
compraventa es el de 120.000 euros, y, que de dicho precio, «la cantidad de setenta mil
euros (70.000,00 €), han sido pagados mediante cuotas mensuales, desde la fecha de la
formalización de la escritura de arrendamiento con opción a compra, así como
determinadas transferencias realizadas por la adquirente [identificando los medios de
pago] (…) El resto, es decir la cantidad de cincuenta y mil euros (50.000,00 €), mediante
cinco cheques (…) a favor de la sociedad vendedora, por importe de diez mil euros
(10.000,00 €) cada uno».
Tras reseñar que la finca está gravada con diversas anotaciones de embargo
posteriores a la inscripción de la opción de compra, simplemente «se solita del Sr.
Registrador de la Propiedad, la cancelación de los embargos antes mencionados, al
hacerse efectiva la opción de compra», pero el optante y ahora comprador no paga ni
asume el pago de ninguna deuda anterior, ni hace ningún deposito ni consignación a
favor de los acreedores posteriores.
Por tanto, conforme a la doctrina de este Centro Directivo reseñada más arriba, la
cual «ha reconocido la posibilidad de cancelación de las cargas posteriores sin proceder
a la correspondiente consignación del precio cuando no proceda pago alguno en el
momento de la compraventa según lo convenido en la escritura de concesión del
derecho de opción y reflejado en el asiento registral», en el presente caso en el que sí
que se efectúa un pago a la parte vendedora en el momento de la compraventa y no se
consigna a disposición de los titulares de los gravámenes posteriores cuya cancelación
se pretende, la nota de calificación registral ha de ser confirmada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7353
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48096
Por último, se ha reconocido que tampoco es necesaria tal consignación en caso de
haberse pactado en la escritura de concesión de la opción un pago por compensación de
deudas (excluyéndose tal posibilidad, lógicamente, si hubiera pacto comisorio).
3. En el supuesto del presente expediente, la cláusula segunda, de la escritura de
compraventa en ejercicio de la opción de compra, dice que el precio de esta
compraventa es el de 120.000 euros, y, que de dicho precio, «la cantidad de setenta mil
euros (70.000,00 €), han sido pagados mediante cuotas mensuales, desde la fecha de la
formalización de la escritura de arrendamiento con opción a compra, así como
determinadas transferencias realizadas por la adquirente [identificando los medios de
pago] (…) El resto, es decir la cantidad de cincuenta y mil euros (50.000,00 €), mediante
cinco cheques (…) a favor de la sociedad vendedora, por importe de diez mil euros
(10.000,00 €) cada uno».
Tras reseñar que la finca está gravada con diversas anotaciones de embargo
posteriores a la inscripción de la opción de compra, simplemente «se solita del Sr.
Registrador de la Propiedad, la cancelación de los embargos antes mencionados, al
hacerse efectiva la opción de compra», pero el optante y ahora comprador no paga ni
asume el pago de ninguna deuda anterior, ni hace ningún deposito ni consignación a
favor de los acreedores posteriores.
Por tanto, conforme a la doctrina de este Centro Directivo reseñada más arriba, la
cual «ha reconocido la posibilidad de cancelación de las cargas posteriores sin proceder
a la correspondiente consignación del precio cuando no proceda pago alguno en el
momento de la compraventa según lo convenido en la escritura de concesión del
derecho de opción y reflejado en el asiento registral», en el presente caso en el que sí
que se efectúa un pago a la parte vendedora en el momento de la compraventa y no se
consigna a disposición de los titulares de los gravámenes posteriores cuya cancelación
se pretende, la nota de calificación registral ha de ser confirmada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7353
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X