III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7351)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida decretado en un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48065

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7351

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la
inscripción de un exceso de cabida decretado en un procedimiento judicial.

En el recurso interpuesto por don J. M. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Arona, doña Cristina Pilar Colorado Casado de Amezúa,
por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida decretado en un
procedimiento judicial.
Hechos
I
Mediante auto dictado el día 3 de septiembre de 2018, en procedimiento iniciado en
el año 2014, se declaró un exceso de cabida superior a una vigésima parte de la cabida
inscrita sobre la finca registral número 20.715 del término municipal de Arona.
II
Presentado testimonio de dicho auto expedido el día 23 de enero de 2019 por la
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Arona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación desfavorable.
Documento de Referencia: Testimonio expedido en fecha 23 de enero de 2019, por
el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
Número 5 de Arona, Don/Doña L. S. E. C., relativo al procedimiento “expediente de
dominio, exceso de cabida” número 738/2014, que motivó el Asiento número 995 del
Diario 120.
Presentante: Don/Doña Z. M. V.
Por la presente le notifico a Ud. la nota de calificación desfavorable recaída al
documento de referencia, a los efectos de la interposición del recurso gubernativo, si le
conviniere:

Hechos.
En el procedimiento citado en el encabezamiento se ha dictado auto con fecha 3 de
septiembre de 2018, declarando la rectificación de la cabida de la finca registral
número 20.715 hasta los 1.015,36 metros cuadrados, figurando inscrita con una
superficie de 630 metros cuadrados, existiendo por tanto un exceso de 385,36 metros
cuadrados. La citada finca se formó por segregación de otra de mayor cabida, registral
número 1.451.

cve: BOE-A-2020-7351
Verificable en https://www.boe.es

Hecha la calificación del documento, de conformidad con los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario, la Registradora de la Propiedad que
suscribe ha resuelto no practicar los asientos solicitados, reiterando el defecto señalado
con el n.º 3, de la calificación efectuada en fecha 12 de febrero de 2019, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: