III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7349)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil accidental III de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de apoderamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48044
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7349
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil accidental III de Madrid, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de apoderamiento.
En el recurso interpuesto por don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, contra la
negativa de la registradora Mercantil accidental III de Madrid, doña Dulce María Calvo
González-Vallinas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
apoderamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de octubre de 2019 por el notario de Madrid,
don Juan Pérez Hereza, con el número 2.046 de protocolo, don D. J. H., en
representación de la sociedad «3M España, S.L.», otorgó un «poder general mercantil» a
favor de determinadas personas. Dicho otorgante actuaba en virtud de una escritura de
poder autorizada por la notaria de Madrid, doña Ana Fernández-Treguerres García, el
día 17 de julio de 2019, con número 1.608 de protocolo, cuya copia autorizada tenía a la
vista el notario autorizante de la escritura calificada, quien expresaba que, a su juicio, de
la misma resultaban sus facultades representativas que eran suficientes para el
otorgamiento de dicha escritura de poder general mercantil calificada. Además,
expresaba que en la referida escritura de fecha 17 de julio de 2019 se «“…confiere poder
a favor de don D. J. H… para que configuren la denominada estructura segundo nivel de
apoderados, sustituyendo en lo necesario las facultades conferidas a los ‘apoderados de
primer nivel’ según consta en la certificación unida que, a efectos internos, se eleva a
público…”».
II
Presentada el día 8 de noviembre de 2019 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Dulce María Calvo González-Vallinas, Registradora Mercantil Accidental de Madrid,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Diario/Asiento: 2990/562.
F. presentación: 08/11/2019.
Entrada: 1/2019/163.820,0.
Sociedad: 3M España SL.
Autorizante: Pérez Hereza, Juan.
Protocolo: 2019/2046 de 28/10/2019.
cve: BOE-A-2020-7349
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48044
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7349
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil accidental III de Madrid, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de apoderamiento.
En el recurso interpuesto por don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, contra la
negativa de la registradora Mercantil accidental III de Madrid, doña Dulce María Calvo
González-Vallinas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
apoderamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de octubre de 2019 por el notario de Madrid,
don Juan Pérez Hereza, con el número 2.046 de protocolo, don D. J. H., en
representación de la sociedad «3M España, S.L.», otorgó un «poder general mercantil» a
favor de determinadas personas. Dicho otorgante actuaba en virtud de una escritura de
poder autorizada por la notaria de Madrid, doña Ana Fernández-Treguerres García, el
día 17 de julio de 2019, con número 1.608 de protocolo, cuya copia autorizada tenía a la
vista el notario autorizante de la escritura calificada, quien expresaba que, a su juicio, de
la misma resultaban sus facultades representativas que eran suficientes para el
otorgamiento de dicha escritura de poder general mercantil calificada. Además,
expresaba que en la referida escritura de fecha 17 de julio de 2019 se «“…confiere poder
a favor de don D. J. H… para que configuren la denominada estructura segundo nivel de
apoderados, sustituyendo en lo necesario las facultades conferidas a los ‘apoderados de
primer nivel’ según consta en la certificación unida que, a efectos internos, se eleva a
público…”».
II
Presentada el día 8 de noviembre de 2019 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Dulce María Calvo González-Vallinas, Registradora Mercantil Accidental de Madrid,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Diario/Asiento: 2990/562.
F. presentación: 08/11/2019.
Entrada: 1/2019/163.820,0.
Sociedad: 3M España SL.
Autorizante: Pérez Hereza, Juan.
Protocolo: 2019/2046 de 28/10/2019.
cve: BOE-A-2020-7349
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.