I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47728
Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el
párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de
Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
Disposición final sexta.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª,
8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria;
legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se
deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas;
legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior;
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado;
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica
y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del
régimen minero y energético.
Disposición final séptima.
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final octava.
Habilitación normativa para el PLAN RENOVE.
Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido
del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten
necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38
a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020
(PLAN RENOVE 2020).
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47728
Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el
párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de
Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
Disposición final sexta.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª,
8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria;
legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se
deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas;
legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior;
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado;
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica
y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del
régimen minero y energético.
Disposición final séptima.
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final octava.
Habilitación normativa para el PLAN RENOVE.
Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido
del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten
necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38
a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020
(PLAN RENOVE 2020).
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN