I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47838
la calma, respetando los principios fisiológicos del entrenamiento y mejora física para
conseguir una práctica segura.
CR4.6 La secuenciación y temporalización de las sesiones se determina, respetando
las características de los usuarios y la secuencia de los objetivos prevista, para asegurar la progresión eficaz en la concreción de las actividades, explicitando:
– Objetivos.
– Metodología.
– Selección y justificación de las actividades.
– Material de apoyo.
– Aspectos de riesgo de lesión y contraindicaciones.
– Control del usuario.
CR4.7 La entidad de competiciones, concursos y eventos lúdico-deportivos con actividades coreografiadas de acondicionamiento físico con soporte musical como oferta
de actividades se determina y se recoge en la programación del espacio de entrenamiento, de acuerdo con la programación general de referencia, para fomentar la
práctica del ejercicio físico, vida saludable y fidelización del usuario.
RP5: Gestionar la operatividad del espacio de entrenamiento, de los recursos y materiales
para asegurar su uso, idoneidad y seguridad según el protocolo, el plan de prevención de
riesgos laborales de la entidad, instalación y/o centro, respetando la normativa aplicable y
criterios de accesibilidad.
CR5.1 Las barreras arquitectónicas y necesidades de adaptación de las instalaciones se detectan, verificando la normativa aplicable y cumplimentando el documento
de control establecido, proponiendo alternativas para optimizar las posibilidades de
autonomía en las personas con discapacidad.
CR5.2 El inventario del material se determina con la periodicidad establecida de
acuerdo con la programación general de referencia y se registra en el modelo de hoja
de registro de la entidad, instalación y/o centro, para solventar posibles necesidades
y renovaciones.
CR5.3 Los formularios u hojas de control de mantenimiento para las comprobaciones rutinarias se incluyen en la programación del espacio de entrenamiento, para su
cumplimentación y entrega a la persona responsable, para su control y gestión por
la entidad, instalación y/o centro.
CR5.4 Las medidas de seguridad respecto al uso de materiales específicos y la práctica durante las sesiones, se determinan y recogen en la programación del espacio
de entrenamiento, para reducir y minimizar el riesgo de lesiones, de acuerdo con los
criterios establecidos en la programación general de referencia, el protocolo, plan de
prevención de riesgos de la entidad, instalación y/o centro y la normativa aplicable.
CR5.5 Las normas de uso del espacio de entrenamiento con respecto a la seguridad y prevención de riesgos y con respecto a su limpieza e higiene, se explicitan
de acuerdo con los criterios establecidos en la programación general de referencia,
guía para la acción preventiva de la entidad, instalación y/o centro y la normativa
aplicable.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47838
la calma, respetando los principios fisiológicos del entrenamiento y mejora física para
conseguir una práctica segura.
CR4.6 La secuenciación y temporalización de las sesiones se determina, respetando
las características de los usuarios y la secuencia de los objetivos prevista, para asegurar la progresión eficaz en la concreción de las actividades, explicitando:
– Objetivos.
– Metodología.
– Selección y justificación de las actividades.
– Material de apoyo.
– Aspectos de riesgo de lesión y contraindicaciones.
– Control del usuario.
CR4.7 La entidad de competiciones, concursos y eventos lúdico-deportivos con actividades coreografiadas de acondicionamiento físico con soporte musical como oferta
de actividades se determina y se recoge en la programación del espacio de entrenamiento, de acuerdo con la programación general de referencia, para fomentar la
práctica del ejercicio físico, vida saludable y fidelización del usuario.
RP5: Gestionar la operatividad del espacio de entrenamiento, de los recursos y materiales
para asegurar su uso, idoneidad y seguridad según el protocolo, el plan de prevención de
riesgos laborales de la entidad, instalación y/o centro, respetando la normativa aplicable y
criterios de accesibilidad.
CR5.1 Las barreras arquitectónicas y necesidades de adaptación de las instalaciones se detectan, verificando la normativa aplicable y cumplimentando el documento
de control establecido, proponiendo alternativas para optimizar las posibilidades de
autonomía en las personas con discapacidad.
CR5.2 El inventario del material se determina con la periodicidad establecida de
acuerdo con la programación general de referencia y se registra en el modelo de hoja
de registro de la entidad, instalación y/o centro, para solventar posibles necesidades
y renovaciones.
CR5.3 Los formularios u hojas de control de mantenimiento para las comprobaciones rutinarias se incluyen en la programación del espacio de entrenamiento, para su
cumplimentación y entrega a la persona responsable, para su control y gestión por
la entidad, instalación y/o centro.
CR5.4 Las medidas de seguridad respecto al uso de materiales específicos y la práctica durante las sesiones, se determinan y recogen en la programación del espacio
de entrenamiento, para reducir y minimizar el riesgo de lesiones, de acuerdo con los
criterios establecidos en la programación general de referencia, el protocolo, plan de
prevención de riesgos de la entidad, instalación y/o centro y la normativa aplicable.
CR5.5 Las normas de uso del espacio de entrenamiento con respecto a la seguridad y prevención de riesgos y con respecto a su limpieza e higiene, se explicitan
de acuerdo con los criterios establecidos en la programación general de referencia,
guía para la acción preventiva de la entidad, instalación y/o centro y la normativa
aplicable.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185