I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47802
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: DINAMIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A DEPORTISTAS EN EVENTOS Y COMPETICIONES EN ESCALADA.
Nivel: 2.
Código: UC2365_2.
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Seleccionar a los deportistas valorando su motivación, comprobando que su nivel
técnico se adapta a las exigencias de la actividad, con el objetivo de que su participación
se realice dentro de los márgenes de equidad y seguridad establecidos.
CR1.1 Los test de campo, pruebas de rendimiento y/o habilidad, y métodos de observación se aplican antes de la competición, actividad o evento de iniciación en
escalada para seleccionar los deportistas/usuarios.
CR1.2 El nivel técnico, la actitud y motivación del deportista, se valoran para determinar su participación en la competición, actividad o evento de iniciación en escalada.
CR1.3 Los objetivos y los criterios de valoración se trasmiten a los deportistas/usuarios para su conocimiento.
CR1.4 La licencia federativa y el seguro médico del año en curso se tramitan y se
comprueban con la antelación suficiente para garantizar la participación en la competición, actividad o evento de iniciación en escalada y la asistencia médica en caso
de lesión.
RP2: Acompañar a los deportistas para participar en competiciones, actividades o eventos
de iniciación en escalada.
CR2.1 Los deportistas son motivados e incentivados a participar en las competiciones, eventos o actividades; utilizándolas para mejorar la técnica individual.
CR2.2 La documentación que se requiere para la competición se tramita en tiempo y
forma siguiendo la normativa establecida por la organización para garantizar la participación de los implicados, asegurando la confidencialidad de aquella información
que así lo requiera.
CR2.4 Las normas que regirán la actividad, se comunican a todos los deportistas,
se comprueban su equipo personal y se le acompaña al lugar de las pruebas para
facilitar su participación.
CR2.5 El acompañamiento del deportista durante la actividad se realiza procurando
dar una información clara y precisa de:
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
CR2.3 Las labores de acompañamiento relacionadas con el desplazamiento y/o pernoctación se realizan bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico, para
colaborar en la seguridad de los deportistas y garantizar su participación en las mejores condiciones.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47802
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: DINAMIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A DEPORTISTAS EN EVENTOS Y COMPETICIONES EN ESCALADA.
Nivel: 2.
Código: UC2365_2.
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Seleccionar a los deportistas valorando su motivación, comprobando que su nivel
técnico se adapta a las exigencias de la actividad, con el objetivo de que su participación
se realice dentro de los márgenes de equidad y seguridad establecidos.
CR1.1 Los test de campo, pruebas de rendimiento y/o habilidad, y métodos de observación se aplican antes de la competición, actividad o evento de iniciación en
escalada para seleccionar los deportistas/usuarios.
CR1.2 El nivel técnico, la actitud y motivación del deportista, se valoran para determinar su participación en la competición, actividad o evento de iniciación en escalada.
CR1.3 Los objetivos y los criterios de valoración se trasmiten a los deportistas/usuarios para su conocimiento.
CR1.4 La licencia federativa y el seguro médico del año en curso se tramitan y se
comprueban con la antelación suficiente para garantizar la participación en la competición, actividad o evento de iniciación en escalada y la asistencia médica en caso
de lesión.
RP2: Acompañar a los deportistas para participar en competiciones, actividades o eventos
de iniciación en escalada.
CR2.1 Los deportistas son motivados e incentivados a participar en las competiciones, eventos o actividades; utilizándolas para mejorar la técnica individual.
CR2.2 La documentación que se requiere para la competición se tramita en tiempo y
forma siguiendo la normativa establecida por la organización para garantizar la participación de los implicados, asegurando la confidencialidad de aquella información
que así lo requiera.
CR2.4 Las normas que regirán la actividad, se comunican a todos los deportistas,
se comprueban su equipo personal y se le acompaña al lugar de las pruebas para
facilitar su participación.
CR2.5 El acompañamiento del deportista durante la actividad se realiza procurando
dar una información clara y precisa de:
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
CR2.3 Las labores de acompañamiento relacionadas con el desplazamiento y/o pernoctación se realizan bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico, para
colaborar en la seguridad de los deportistas y garantizar su participación en las mejores condiciones.