I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47753
La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el
agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y
acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y
necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre
aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las
Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales,
correspondientes a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se definen
en el Anexo I AFD698_2: «Iniciación deportiva en baloncesto», y en el Anexo II AFD699_2:
«Iniciación deportiva en escalada». Además, se actualiza la cualificación profesional
AFD162_3: «Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical», establecida por el
Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, sustituyendo el anexo correspondiente por
el anexo III del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los
requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como
consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde
a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le
es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la
coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la
participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el
carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así
como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del
mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley,
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47753
La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el
agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y
acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y
necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre
aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las
Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales,
correspondientes a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se definen
en el Anexo I AFD698_2: «Iniciación deportiva en baloncesto», y en el Anexo II AFD699_2:
«Iniciación deportiva en escalada». Además, se actualiza la cualificación profesional
AFD162_3: «Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical», establecida por el
Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, sustituyendo el anexo correspondiente por
el anexo III del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los
requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como
consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde
a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le
es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la
coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la
participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el
carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así
como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del
mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley,
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185