I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47752
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas
cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y
Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional,
cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas
sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1
como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la
integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las
correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo
profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de
la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter
integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la
formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado
laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema
productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos
formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa
consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el
contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las
cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización
permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional
de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular
de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General
de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del
Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de
mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo
caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de
inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto
el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias,
convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia
laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación,
procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge
las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la
consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo
por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
7314
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47752
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas
cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y
Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional,
cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas
sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1
como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la
integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las
correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo
profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de
la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter
integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la
formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado
laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema
productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos
formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa
consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el
contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las
cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización
permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional
de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular
de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General
de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del
Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de
mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo
caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de
inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto
el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias,
convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia
laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación,
procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge
las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la
consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo
por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2020-7314
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