I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-7313)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47751

ANEXO II
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción
Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes
de la República de Costa Rica, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las
cláusulas del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, sobre
reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán
telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando
el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas o el
número del Documento Nacional de Identidad español, si lo tuviera, la oficina de la
Dirección General de Tráfico en la que desee realizar el trámite, el número de la carta de
identidad y el número del permiso de conducción costarricense, así como el lugar y fecha
de expedición de dicho permiso de conducción. En ese momento se le informará de la
documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que
presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura
Provincial de Tráfico u Oficina Local de Tráfico en la que desee realizar dicho trámite.
La comprobación de la autenticidad del permiso objeto de canje, se realizará
mediante el intercambio automático de información, haciendo uso de protocolos seguros
de verificación entre los sistemas tecnológicos del Reino de España y de la República de
Costa Rica, de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos personales que en cada momento rija en ambos países, así como
que la información transmitida se enviará y recibirá de manera que la integridad y
seguridad de los datos quede salvaguardada.
La información de verificación facilitada por las autoridades de Tránsito de Costa
Rica podrá consultarse de forma telemática por el personal de la Dirección General de
Tráfico sin que sea necesaria ninguna operativa manual previa, debiendo incluir nombre
y apellidos del solicitante del canje, fecha de nacimiento, lugar y fecha de obtención del
permiso y, en su caso, fecha de renovación y fecha de caducidad de cada categoría en
vigor.
Las partes se comprometen a realizar la adaptación del sistema telemático de
verificación que pueda derivarse de la evolución de la tecnología informática durante el
período de vigencia del presente convenio, siempre que el coste del cambio abordado no
suponga un gasto desproporcionado en relación a la finalidad perseguida.
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 10 de agosto de 2020, a los sesenta
días de la fecha de recepción de la última notificación por las que las Partes se
comunicaron, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos
necesarios, según se establece en su último párrafo.

cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X