I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-7313)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47750
En respuesta a lo anterior, este Ministerio se complace en confirmar que la propuesta
descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de esa
Embajada y ésta de respuesta expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre
ambos Estados, que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de
la última notificación por las que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el
cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, y
siempre que en ese plazo el desarrollo de las aplicaciones técnicas informáticas
previstas en el Protocolo de Actuación estén en condiciones de aplicación práctica. Para
los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las
clases de permisos españoles y costarricenses como Anexo I, y un Protocolo de
Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente
Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la honorable Embajada de la República de Costa Rica en
Madrid, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 24 de octubre de 2018.
A LA HONORABLE EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Madrid.
ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción costarricenses
y españoles
Permisos costarricenses
Permisos españoles
A1 A2 A3 B1 B2 B3 B4 C1 C2 D1 D2 D3 E1 E2
AM
A1
A2
A
B
X
X
X
X
B+E
C1
X
C1+E
C
C+E
X
X
X
X
D1
D1+E
D
X
Los permisos costarricenses de las categorías C1, D1, D2 y D3 no son canjeables
por un permiso español.
El permiso costarricense de la categoría A3 es canjeable por el equivalente español
de la categoría A, siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario
será canjeado por el A2 español.
cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es
D+E
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47750
En respuesta a lo anterior, este Ministerio se complace en confirmar que la propuesta
descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de esa
Embajada y ésta de respuesta expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre
ambos Estados, que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de
la última notificación por las que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el
cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, y
siempre que en ese plazo el desarrollo de las aplicaciones técnicas informáticas
previstas en el Protocolo de Actuación estén en condiciones de aplicación práctica. Para
los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las
clases de permisos españoles y costarricenses como Anexo I, y un Protocolo de
Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente
Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la honorable Embajada de la República de Costa Rica en
Madrid, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 24 de octubre de 2018.
A LA HONORABLE EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Madrid.
ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción costarricenses
y españoles
Permisos costarricenses
Permisos españoles
A1 A2 A3 B1 B2 B3 B4 C1 C2 D1 D2 D3 E1 E2
AM
A1
A2
A
B
X
X
X
X
B+E
C1
X
C1+E
C
C+E
X
X
X
X
D1
D1+E
D
X
Los permisos costarricenses de las categorías C1, D1, D2 y D3 no son canjeables
por un permiso español.
El permiso costarricense de la categoría A3 es canjeable por el equivalente español
de la categoría A, siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario
será canjeado por el A2 español.
cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es
D+E