V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2020-20419)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de la propuesta de criterios para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2020 en relación a la tasa de ocupación y la actividad o tráficos mínimos en concesiones y la tasa de actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 27367
Cuarto.-Reconocer como supuesto singular el referente a los títulos de
ocupación con una superficie inferior a 200 m2, cuando no sean complementarios
a otros títulos de mayor superficie; en estos supuestos se aplicará en todo caso
una reducción de un 20% sobre la cuota de la tasa de ocupación que corresponda,
previa solicitud en forma del interesado. En este supuesto el impacto se podrá
justificar en función del porcentaje de trabajadores afectados por el ERTE o al
porcentaje de días de cierre sobre el total de los correspondientes al período en
cuestión, no estando sujetos a la justificación de los supuestos generales
recogidos en el cuadro anterior.
Quinto.-Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la
práctica de las correspondientes liquidaciones provisionales en atención a los
criterios cuantitativos que se aprueban así como al específico determinado para el
supuesto singular contemplado en el apartado Cuarto anterior, previa la tramitación
del correspondiente procedimiento.
Sexto.-Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, a
instancia del sujeto pasivo, motivadamente y de forma proporcionada, previo
informe del Director, las siguientes resoluciones:
- La modificación no sustancial de las concesiones de dominio público,
únicamente en lo que se refiere a la modificación para el ejercicio 2020 de la
condición de actividad mínima o tráfico mínimo.
- Dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de
la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando haya ocupación
privativa del dominio público.
- La modificación para 2020 de la exigibilidad de la tasa de actividad
establecida en el título habilitante, suprimiendo, en su caso, el pago anticipado, y
difiriendo su liquidación al final del ejercicio, en función de la actividad
efectivamente desarrollada.
Séptimo.- Establecer un plazo máximo de un (1) mes a partir de la publicación
en el BOE de esta resolución, para la presentación de las solicitudes de reducción
de la tasas de ocupación a la que hace referencia el artículo 17 del RDL 15/2020 y
que deberán venir acompañadas de los oportunos documentos y justificantes,
conforme se establece en las Recomendaciones, junto con una memoria
económica que evidencie haber experimentado en el 2020 un impacto
significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del
COVID-19.
Lo que se pone en su conocimiento y se informa que tanto la resolución
completa como el documento con las recomendaciones de Puertos del Estado
serán publicados en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares,
accesible desde www.portsdebalears.com
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
cve: BOE-B-2020-20419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 27367
Cuarto.-Reconocer como supuesto singular el referente a los títulos de
ocupación con una superficie inferior a 200 m2, cuando no sean complementarios
a otros títulos de mayor superficie; en estos supuestos se aplicará en todo caso
una reducción de un 20% sobre la cuota de la tasa de ocupación que corresponda,
previa solicitud en forma del interesado. En este supuesto el impacto se podrá
justificar en función del porcentaje de trabajadores afectados por el ERTE o al
porcentaje de días de cierre sobre el total de los correspondientes al período en
cuestión, no estando sujetos a la justificación de los supuestos generales
recogidos en el cuadro anterior.
Quinto.-Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la
práctica de las correspondientes liquidaciones provisionales en atención a los
criterios cuantitativos que se aprueban así como al específico determinado para el
supuesto singular contemplado en el apartado Cuarto anterior, previa la tramitación
del correspondiente procedimiento.
Sexto.-Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, a
instancia del sujeto pasivo, motivadamente y de forma proporcionada, previo
informe del Director, las siguientes resoluciones:
- La modificación no sustancial de las concesiones de dominio público,
únicamente en lo que se refiere a la modificación para el ejercicio 2020 de la
condición de actividad mínima o tráfico mínimo.
- Dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de
la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando haya ocupación
privativa del dominio público.
- La modificación para 2020 de la exigibilidad de la tasa de actividad
establecida en el título habilitante, suprimiendo, en su caso, el pago anticipado, y
difiriendo su liquidación al final del ejercicio, en función de la actividad
efectivamente desarrollada.
Séptimo.- Establecer un plazo máximo de un (1) mes a partir de la publicación
en el BOE de esta resolución, para la presentación de las solicitudes de reducción
de la tasas de ocupación a la que hace referencia el artículo 17 del RDL 15/2020 y
que deberán venir acompañadas de los oportunos documentos y justificantes,
conforme se establece en las Recomendaciones, junto con una memoria
económica que evidencie haber experimentado en el 2020 un impacto
significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del
COVID-19.
Lo que se pone en su conocimiento y se informa que tanto la resolución
completa como el documento con las recomendaciones de Puertos del Estado
serán publicados en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares,
accesible desde www.portsdebalears.com
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
cve: BOE-B-2020-20419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184