V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2020-20419)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de la propuesta de criterios para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2020 en relación a la tasa de ocupación y la actividad o tráficos mínimos en concesiones y la tasa de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. V-B. Pág. 27366

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

20419

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de la propuesta de
criterios para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/
2020 en relación a la tasa de ocupación y la actividad o tráficos
mínimos en concesiones y la tasa de actividad.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su
sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, adoptó la siguiente resolución:
Primero.-Tomar razón de las "Recomendaciones para la determinación de las
reducciones de la tasa de ocupación previstas en el artículo 17 del Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo" aprobadas por el Presidente de Puertos del Estado el
pasado 27 de mayo de 2020.
Segundo.- A la vista y con base en dichas Recomendaciones, aprobar los
siguientes criterios cuantitativos para la determinación de la magnitud del impacto
negativo en la actividad del concesionario o del autorizado y determinación de la
reducción de la cuota de la tasa de ocupación en las liquidaciones provisionales
cuya reducción sea solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril:
· Concesiones y autorizaciones, excepto terminales de pasajeros:
- Impacto negativo sobre la actividad (%) menor que el 10% reducción tasa de
ocupación del 0%
- Impacto negativo sobre la actividad (%) entre el 10% y 15% reducción tasa de
ocupación del 15%
- Impacto negativo sobre la actividad (%) mayor que el 15% reducción tasa de
ocupación del 20%
· Terminales de pasajeros:
- Impacto negativo sobre la actividad (%) menor que el 20% reducción tasa de
ocupación del 0%
- Impacto negativo sobre la actividad (%) entre el 20% y 40% reducción tasa de
ocupación del 30%

Tercero.-Acordar que la tramitación de esas solicitudes de reducción de la tasa
de ocupación formuladas a tenor del artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020 se
efectúe de acuerdo con las mencionadas Recomendaciones, sin perjuicio de lo
exigido, además, por el ordenamiento jurídico aplicable y, en particular, por los
artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.

cve: BOE-B-2020-20419
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- Impacto negativo sobre la actividad (%) mayor que el 40% reducción tasa de
ocupación del 60%