II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2020-7284)
Resolución 400/38188/2020, de 24 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47569
6. Requisitos específicos para el cupo de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
Disposición final vigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional
de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicio
como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de
especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el
artículo 19.1 de dicha Ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Además, los aspirantes que participen por este cupo deberán mantener la condición
exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados
o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de Especial
Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la presentación
de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de
expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de
las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del
proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del Dictamen
técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso
selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
8. Solicitudes
8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible
en el Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips.
8.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La
presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47569
6. Requisitos específicos para el cupo de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
Disposición final vigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional
de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicio
como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de
especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el
artículo 19.1 de dicha Ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Además, los aspirantes que participen por este cupo deberán mantener la condición
exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados
o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de Especial
Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la presentación
de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de
expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de
las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del
proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del Dictamen
técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso
selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
8. Solicitudes
8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible
en el Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips.
8.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La
presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184