II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2020-7284)
Resolución 400/38188/2020, de 24 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47568
1.5 Los aspirantes solo podrán participar por uno de los programas y cupos previstos
en esta base.
Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas,
tanto en el cupo de acceso general, como en el de reserva de la base 1.2, éstas podrán
acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de
Personal del Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa y/o cupo de acceso,
de acuerdo con sus necesidades.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las
pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra Q, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», teniendo prevista la fase de oposición descrita en el anexo I una duración máxima
de seis meses.
3.3 La fecha de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir
con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5. Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), modificada por la
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española,
según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
5.3 Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el
plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas
que permitan la adquisición del citado permiso.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47568
1.5 Los aspirantes solo podrán participar por uno de los programas y cupos previstos
en esta base.
Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas,
tanto en el cupo de acceso general, como en el de reserva de la base 1.2, éstas podrán
acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de
Personal del Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa y/o cupo de acceso,
de acuerdo con sus necesidades.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las
pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra Q, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», teniendo prevista la fase de oposición descrita en el anexo I una duración máxima
de seis meses.
3.3 La fecha de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir
con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5. Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), modificada por la
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española,
según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
5.3 Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el
plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas
que permitan la adquisición del citado permiso.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184