II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2020-7284)
Resolución 400/38188/2020, de 24 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 47584

acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado
de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta del
mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del Estado» del 19).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de las
familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de
la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud. No será necesario aportar dicho título
cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición
expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. La
documentación justificativa deberá acompañarse a la solicitud.
La solicitud se dirigirá al Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil).

cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184