I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47504

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
7276

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección
General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la
expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del
Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de
la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

El Director General de Migraciones y el Director General de la Policía, en ejercicio de
sus competencias, han firmado la Instrucción conjunta de la Dirección General de
Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el
procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el
artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO

El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y dicha
salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(de aquí en adelante «Acuerdo de retirada» o «Acuerdo») negociado y ratificado por
ambas partes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.
No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio,
hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión
Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia,
según se determina en la parte segunda del Acuerdo (relativa a los derechos de los
ciudadanos), todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como
si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.
Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de
libre circulación en España hasta el final de 2020. Por tanto, aquellos que hayan ejercido
su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final
del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán
exactamente los mismos derechos conforme al Acuerdo de retirada que las personas
que hayan llegado antes del Brexit, encontrándose sujetos también a las mismas
restricciones y limitaciones.
Así, el Acuerdo es la normativa que rige y regirá respecto a las condiciones de
residencia y los derechos de las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación.
Aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos

cve: BOE-A-2020-7276
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Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección
General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición
del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica