III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7299)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio de Justicia, para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47662

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarta.

Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una
vigencia de un año. No obstante, en cualquier momento, antes de la finalización del
plazo de un año antes referido, cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa
comunicación a la otra parte con un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha
en que se pretenda dar por finalizado.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de un año anteriormente
señalado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo
de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
Sexta.

Causas de extinción del convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio las previstas en la legislación vigente
y, en particular:

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.

cve: BOE-A-2020-7299
Verificable en https://www.boe.es

a) El cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de los firmantes, o por decisión unilateral de una de las
partes, debiendo, en este caso, motivar las causas y notificar a la otra parte esta decisión
en un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a los miembros de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.