III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7301)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47669

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7301

Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por
mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro
domiciliario.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
disposición adicional trigésima tercera que los usuarios con un contrato de suministro de
gases licuados del petróleo envasado (GLP en lo sucesivo), para envases con carga
igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de
mezcla para usos de GLP como carburante, tendrán derecho a que dicho suministro les
sea realizado en su propio domicilio.
A estos efectos, la citada disposición adicional prevé que, a nivel peninsular y en
cada uno de los territorios insulares y extrapeninsulares, el operador al por mayor
de GLP con mayor cuota de mercado tendrá la obligación de efectuar el suministro
domiciliario a todo peticionario del mismo dentro del ámbito territorial correspondiente.
El listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro se
determinará por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas
cada tres años, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 58 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente recogido en la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció el listado de operadores al por mayor de GLP con
obligación de suministro domiciliario de GLP envasado. Dicha obligación recayó en Repsol
Butano, S.A., para la Península e Islas Baleares; en Disa Gas, S.A., para las Islas Canarias,
y en Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes para Ceuta y Melilla.
Por Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de
gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario, la obligación
prevista en el citado real decreto-ley se mantuvo en los mismos operadores en los
correspondientes ámbitos territoriales.
De conformidad con la citada disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, y transcurrido el plazo de tres años previsto en la misma para actualizar el
listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Los operadores al por mayor de gases licuados de petróleo (GLP) con obligación de
suministro domiciliario de GLP envasado, en envases con carga igual o superior a 8
kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos
de GLP como carburante, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, serán los siguientes:
Ámbito territorial

Operador con obligación de reparto domiciliario

Península.

Repsol Butano, S.A.

Ciudad de Ceuta.

Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Ciudad de Melilla.

Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.

cve: BOE-A-2020-7301
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Objeto.