I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies alóctonas. (BOE-A-2020-7277)
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47518
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7277
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la autorización previa de importación en el territorio
nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad
autóctona española.
El Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece medidas destinadas a garantizar la conservación de la
biodiversidad autóctona que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la
preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para
aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
Mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se introdujeron medidas
destinadas a reforzar la responsabilidad de las administraciones públicas en lo que se
refiere a la conservación de la biodiversidad silvestre. Destacan, entre estas medidas, las
contenidas en el artículo 54, cuya finalidad es que la importación de una especie alóctona
se realice con las garantías suficientes para no afectar negativamente a la preservación de
las especies silvestres autóctonas, pues algunas de las especies alóctonas pueden ser
causa de múltiples amenazas, desde plagas para plantas, parásitos y enfermedades de la
fauna, tanto silvestre como doméstica, hasta zoonosis y biocontaminantes de alimentos.
Además, algunas de ellas pueden resultar peligrosas para la salud humana, en particular
en lo que a su manejo se refiere.
Este último aspecto es de especial relevancia, pues las medidas preventivas de
bioseguridad están consideradas, según la Organización de las Naciones Unidas sobre la
Alimentación y la Agricultura –FAO–, como de gran importancia en la sostenibilidad de la
agricultura, la producción alimentaria y la protección del medio ambiente.
Por ello, el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dispone, con carácter
general, que la Administración General del Estado prohibirá la importación de especies o
subespecies alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies
silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Asimismo, se
establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la actualidad
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborará un Listado de
especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres
autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (en lo sucesivo, el
Listado), con base en la información técnica y científica existente y que será publicado y
actualizado en la sede electrónica y en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Los criterios utilizados para incluir un taxón alóctono en el citado Listado son los
siguientes: ser organismos con carácter invasor demostrado en algún lugar del mundo, ser
vectores de organismos nocivos para la biodiversidad autóctona y ser organismos
peligrosos por causar efectos adversos sobre la salud humana y las acciones de
investigación, gestión y conservación de la biodiversidad. Para determinar estos criterios
se han tenido en cuenta los establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento (UE)
n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la
prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras,
además de los contemplados en el Registro Global de Especies Invasoras (GRIIS)
desarrollado por el Grupo de Especialistas en Especies Exóticas Invasoras de la Unión
cve: BOE-A-2020-7277
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47518
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7277
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la autorización previa de importación en el territorio
nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad
autóctona española.
El Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece medidas destinadas a garantizar la conservación de la
biodiversidad autóctona que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la
preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para
aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
Mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se introdujeron medidas
destinadas a reforzar la responsabilidad de las administraciones públicas en lo que se
refiere a la conservación de la biodiversidad silvestre. Destacan, entre estas medidas, las
contenidas en el artículo 54, cuya finalidad es que la importación de una especie alóctona
se realice con las garantías suficientes para no afectar negativamente a la preservación de
las especies silvestres autóctonas, pues algunas de las especies alóctonas pueden ser
causa de múltiples amenazas, desde plagas para plantas, parásitos y enfermedades de la
fauna, tanto silvestre como doméstica, hasta zoonosis y biocontaminantes de alimentos.
Además, algunas de ellas pueden resultar peligrosas para la salud humana, en particular
en lo que a su manejo se refiere.
Este último aspecto es de especial relevancia, pues las medidas preventivas de
bioseguridad están consideradas, según la Organización de las Naciones Unidas sobre la
Alimentación y la Agricultura –FAO–, como de gran importancia en la sostenibilidad de la
agricultura, la producción alimentaria y la protección del medio ambiente.
Por ello, el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dispone, con carácter
general, que la Administración General del Estado prohibirá la importación de especies o
subespecies alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies
silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Asimismo, se
establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la actualidad
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborará un Listado de
especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres
autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (en lo sucesivo, el
Listado), con base en la información técnica y científica existente y que será publicado y
actualizado en la sede electrónica y en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Los criterios utilizados para incluir un taxón alóctono en el citado Listado son los
siguientes: ser organismos con carácter invasor demostrado en algún lugar del mundo, ser
vectores de organismos nocivos para la biodiversidad autóctona y ser organismos
peligrosos por causar efectos adversos sobre la salud humana y las acciones de
investigación, gestión y conservación de la biodiversidad. Para determinar estos criterios
se han tenido en cuenta los establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento (UE)
n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la
prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras,
además de los contemplados en el Registro Global de Especies Invasoras (GRIIS)
desarrollado por el Grupo de Especialistas en Especies Exóticas Invasoras de la Unión
cve: BOE-A-2020-7277
Verificable en https://www.boe.es
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