III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos registrales. (BOE-A-2020-7296)
Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles de contratos privados de financiación suscritos mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47608
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría
General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de
firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en lo
que pudiera resultar aplicable.
Vistas las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del notariado
de 23 de octubre de 2001 y 3 de diciembre de 2002, así como la Resolución-Circular del
mismo Centro Directivo de 13 de septiembre de 2011.
En su virtud, dispongo:
Primero.
El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un contrato suscrito mediante un sistema de identificación y
prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas como códigos de un
solo uso, firmas OTP o similares, entregará o remitirá a los demás intervinientes el
correspondiente ejemplar en soporte duradero (en papel o soporte digital) del contrato
según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará una cláusula del siguiente
tenor literal:
«La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al vendedor/financiador/
arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento
electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de obtener su
inscripción en el Registro competente. El arrendador/vendedor/financiador responderá
frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.»
Segundo.
El proceso electrónico de identificación y prestación de consentimiento deberá
asegurar:
a) La identidad del/las persona/s que intervienen y la correspondencia con sus
datos asociados, tales como nombre, NIF, teléfono móvil y correo electrónico.
b) Que los medios y mecanismos mediante los cuales se produce la firma
garantizan la identidad del firmante y la fecha y hora en la que se produce la firma.
c) Que existen mecanismos que permiten realizar la trazabilidad y auditoría de los
procesos de autorización y firma de los documentos.
d) Que el documento resultante está firmado por todos los intervinientes y no ha
sido alterado en un momento posterior a la/s firma/s.
El arrendador/vendedor/financiador que haga uso del sistema a que se refiere la
presente instrucción, responderá frente al Registro de la adecuación del procedimiento
usado a los anteriores requerimientos.
El documento que se presente en el Registro deberá, así mismo, cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser presentado en formato PDF, que refleje toda la información que identifique a
los firmantes y la fecha y hora de la firma. Además del PDF debe adjuntarse el contenido
del contrato en formato XML estructurado, según protocolo establecido con el Colegio de
Registradores.
b) El documento PDF presentado debe estar garantizado por la entidad financiera
con un certificado electrónico cualificado que permita firma PADES-T.
cve: BOE-A-2020-7296
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47608
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría
General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de
firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en lo
que pudiera resultar aplicable.
Vistas las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del notariado
de 23 de octubre de 2001 y 3 de diciembre de 2002, así como la Resolución-Circular del
mismo Centro Directivo de 13 de septiembre de 2011.
En su virtud, dispongo:
Primero.
El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un contrato suscrito mediante un sistema de identificación y
prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas como códigos de un
solo uso, firmas OTP o similares, entregará o remitirá a los demás intervinientes el
correspondiente ejemplar en soporte duradero (en papel o soporte digital) del contrato
según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará una cláusula del siguiente
tenor literal:
«La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al vendedor/financiador/
arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento
electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de obtener su
inscripción en el Registro competente. El arrendador/vendedor/financiador responderá
frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.»
Segundo.
El proceso electrónico de identificación y prestación de consentimiento deberá
asegurar:
a) La identidad del/las persona/s que intervienen y la correspondencia con sus
datos asociados, tales como nombre, NIF, teléfono móvil y correo electrónico.
b) Que los medios y mecanismos mediante los cuales se produce la firma
garantizan la identidad del firmante y la fecha y hora en la que se produce la firma.
c) Que existen mecanismos que permiten realizar la trazabilidad y auditoría de los
procesos de autorización y firma de los documentos.
d) Que el documento resultante está firmado por todos los intervinientes y no ha
sido alterado en un momento posterior a la/s firma/s.
El arrendador/vendedor/financiador que haga uso del sistema a que se refiere la
presente instrucción, responderá frente al Registro de la adecuación del procedimiento
usado a los anteriores requerimientos.
El documento que se presente en el Registro deberá, así mismo, cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser presentado en formato PDF, que refleje toda la información que identifique a
los firmantes y la fecha y hora de la firma. Además del PDF debe adjuntarse el contenido
del contrato en formato XML estructurado, según protocolo establecido con el Colegio de
Registradores.
b) El documento PDF presentado debe estar garantizado por la entidad financiera
con un certificado electrónico cualificado que permita firma PADES-T.
cve: BOE-A-2020-7296
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.