III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos registrales. (BOE-A-2020-7296)
Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles de contratos privados de financiación suscritos mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47607

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la remisión telemática al Registro de Bienes
Muebles de contratos privados de financiación suscritos mediante un sistema
de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no
criptográficas.

El sistema de presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles de contratos
de financiación y leasing inmobiliario, así como de sus modificaciones y cancelaciones,
fue regulado por las instrucciones de este Centro Directivo de 23 de octubre de 2001 y 3
de diciembre de 2002 y por la Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011.
Desde la última regulación realizada, el avance de los medios de identificación y
prestación del consentimiento han evolucionado en la línea de lograr una mayor agilidad
y economía de tiempo, manteniendo los razonables niveles de seguridad que deben
exigirse en las operaciones de financiación mobiliaria, en las que, dada la naturaleza
privada de la documentación que accede al Registro y la propia naturaleza de bienes de
consumo a los que se refiere, hace que tenga un peso específico el dinamismo en la
contratación y en el aseguramiento registral de las garantías que se constituyan.
Existen sistemas de identificación y prestación del consentimiento más utilizados en
la actualidad para las transacciones entre entidades de financiación y los particulares –
también con profesionales– basados en firmas no criptográficas, como puede ser la
llamada firma OTP o one time password con tercero de confianza interpuesto u otros
sistemas similares basados en claves previamente concertadas, por lo que el objeto de
la presente instrucción es regular los requerimientos necesarios para la admisión de este
tipo de forma de prestación del consentimiento, exclusivamente para los contratos
privados de financiación que deban presentarse para la inscripción de las
correspondientes garantías en el Registro de Bienes Muebles.
El sistema debe garantizar la correcta identificación de todas las partes
intervinientes, así como la prestación del consentimiento, y todo ello con un sistema
fiable y sólido de recogida y custodia de evidencias y trazabilidad de todas las fases de
la operación, del que resulte al final un documento de acceso al Registro en un formato
de lenguaje natural que permita al registrador no solamente la calificación jurídica de la
operación sino también la verificación de las firmas y sellos de tiempo que garanticen la
operación, acompañado, además, del correspondiente archivo electrónico en formato
estructurado ya requerido al día de hoy.
Así, al amparo de lo previsto en la disposición final tercera del real
Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se habilita al Ministerio de Justicia a
través de la Dirección General de los Registros y del Notariado -hoy Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública-, para resolver cuantas cuestiones se susciten en
orden al funcionamiento del Registro de Bienes Muebles; las disposiciones adicionales
quinta y sexta de la Ordenanza del Registro de Ventas a Plazos (hoy Registro de Bienes
Muebles) aprobada por Orden del Ministro de Justicia de 19 de julio de 1999 en virtud de
la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 28/1998,
de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; teniendo en cuenta lo dispuesto en
los artículos 107 y siguientes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social; artículos 27 y 28 de la Ley 24/2005, de 18
de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; el artículo 3.1 de la
Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica; el Reglamento (UE) n ° 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el

cve: BOE-A-2020-7296
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