III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7205)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47088
en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación»; y, conforme al
artículo 65.3 «inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, la declaración de nuevas
construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su
caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificará a la
comunidad autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes,
con los datos resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia
por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación
de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o
acompañe al título inscrito».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en cuanto a los defectos señalados con los números 2 y 4 y
desestimarlo en cuanto al defecto 3 confirmando la nota en este punto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7205
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47088
en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación»; y, conforme al
artículo 65.3 «inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, la declaración de nuevas
construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su
caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificará a la
comunidad autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes,
con los datos resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia
por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación
de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o
acompañe al título inscrito».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en cuanto a los defectos señalados con los números 2 y 4 y
desestimarlo en cuanto al defecto 3 confirmando la nota en este punto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7205
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X