III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7206)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almuñécar, por la que se deniega la inscripción de una cláusula sobre interés de demora en un préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

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3. En este sentido, la garantía hipotecaria puede garantizar parte de la obligación,
principal o de intereses (artículos 1255 y 1826 del Código Civil). Por ello, no puede
mantenerse la calificación impugnada en cuanto parte del presupuesto de que el tipo
máximo de los intereses de demora a efectos hipotecarios deban coincidir
necesariamente con el importe resultante de sumar tres puntos porcentuales al tipo
máximo que –únicamente a efectos hipotecarios– se ha fijado para los intereses
ordinarios.
4. En realidad, los intereses ordinarios y moratorios pactados sólo vinculan su
determinación a efectos hipotecarios en cuanto que, por aplicación de la accesoriedad
de la hipoteca, éstos en ningún caso podrán garantizar intereses que no se puedan
devengar en el plano obligacional. En este sentido la prescripción legal respecto de la
determinación de los intereses de demora se cumple al fijar que será el resultado de
sumar tres puntos al interés ordinario vigente en cada momento, conforme al artículo 25
de la Ley de crédito inmobiliario. Pero por lo demás los contratantes son libres de
garantizar los intereses de manera plena o parcial o no garantizarlos y ello,
independientemente en cuanto a ambos conceptos.
La Ley de crédito inmobiliario ha supuesto un cambio en el entendimiento de que el
tipo de interés de demora no está sujeto a negociación, es imperativo, se sustrae al
derecho dispositivo. Pero ninguna limitación establece en cuanto a la negociación de la
cifra de responsabilidad hipotecaria, por lo que –como se ha dicho– puede ser inferior a
la cifra máxima resultante de sumar tres puntos porcentuales al tipo máximo que –
únicamente a efectos hipotecarios– se ha fijado para los intereses ordinarios.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-7206
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Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X