III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7202)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7202
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega
la inmatriculación de una finca.
En el recurso interpuesto por don A. M. R. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3, don Joaquín Delgado Ramos,
por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
El 22 de junio de 2018 se otorgó escritura de compraventa autorizada por el notario
de Marbella, don José Andújar Hurtado, por la que don A. M. R. vendía a doña M. D. M.
L. una quinta parte indivisa de la nuda propiedad de un inmueble siendo, según se
manifestaba en la escritura, dueño de pleno dominio del inmueble por cesión gratuita de
sus padres, doña C. R. D. y don S. M. D., lo cual tuvo lugar hace más de treinta años. El
día 4 de octubre de 2019 se otorgó escritura de extinción de condominio ante el notario
de Marbella, don José Andújar Hurtado, por la que se disolvía la comunidad de bienes
formada por don A. M. R. y doña M. D. M. L., conviniendo que el referido inmueble se
adjudicase, íntegramente y en pleno dominio, al citado don A. M. R., solicitando la
inmatriculación a su favor.
II
Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de VélezMálaga número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral de fecha 12/11/2019.
Acuerdo: suspender inscripción.
Datos del documento calificado: entrada: 6615/2019.
N.º entrada: 6615 Fecha entrada: 31/10/2019.
Asiento: 1412 del Diario: 181.
Escritura Pública/extinción de comunidad.
Autorizado por José Andújar Hurtado.
Fecha documento: 04/10/2019 N.º: 797/2019.
Interesado: M. L., M. D.
Presentante: P. G., J. M.
Modo de presentación: Persona.
I. Texto del asiento de presentación:
Escritura otorgada en Marbella-San Pedro de Alcántara el día cuatro de Octubre del
año dos mil diecinueve, con el número de protocolo 797/2.019 del Notario don José
Andújar Hurtado, por la que doña M. D. M. L. y don M. L. R. son dueños de 1/5 parte
indivisa en nuda propiedad, y don A. M. R., dueño de 1/5 parte indivisa en Usufructo
Vitalicio y 4/5 partes indivisas en pleno dominio, de la vivienda situada en calle (…)
término municipal de Vélez-Málaga Sec.03, extinguen el condominio entre ellos
existente, adjudicándose dicha finca a don A. M. R. Se acompaña de escritura de
cve: BOE-A-2020-7202
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7202
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega
la inmatriculación de una finca.
En el recurso interpuesto por don A. M. R. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3, don Joaquín Delgado Ramos,
por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
El 22 de junio de 2018 se otorgó escritura de compraventa autorizada por el notario
de Marbella, don José Andújar Hurtado, por la que don A. M. R. vendía a doña M. D. M.
L. una quinta parte indivisa de la nuda propiedad de un inmueble siendo, según se
manifestaba en la escritura, dueño de pleno dominio del inmueble por cesión gratuita de
sus padres, doña C. R. D. y don S. M. D., lo cual tuvo lugar hace más de treinta años. El
día 4 de octubre de 2019 se otorgó escritura de extinción de condominio ante el notario
de Marbella, don José Andújar Hurtado, por la que se disolvía la comunidad de bienes
formada por don A. M. R. y doña M. D. M. L., conviniendo que el referido inmueble se
adjudicase, íntegramente y en pleno dominio, al citado don A. M. R., solicitando la
inmatriculación a su favor.
II
Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de VélezMálaga número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral de fecha 12/11/2019.
Acuerdo: suspender inscripción.
Datos del documento calificado: entrada: 6615/2019.
N.º entrada: 6615 Fecha entrada: 31/10/2019.
Asiento: 1412 del Diario: 181.
Escritura Pública/extinción de comunidad.
Autorizado por José Andújar Hurtado.
Fecha documento: 04/10/2019 N.º: 797/2019.
Interesado: M. L., M. D.
Presentante: P. G., J. M.
Modo de presentación: Persona.
I. Texto del asiento de presentación:
Escritura otorgada en Marbella-San Pedro de Alcántara el día cuatro de Octubre del
año dos mil diecinueve, con el número de protocolo 797/2.019 del Notario don José
Andújar Hurtado, por la que doña M. D. M. L. y don M. L. R. son dueños de 1/5 parte
indivisa en nuda propiedad, y don A. M. R., dueño de 1/5 parte indivisa en Usufructo
Vitalicio y 4/5 partes indivisas en pleno dominio, de la vivienda situada en calle (…)
término municipal de Vélez-Málaga Sec.03, extinguen el condominio entre ellos
existente, adjudicándose dicha finca a don A. M. R. Se acompaña de escritura de
cve: BOE-A-2020-7202
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho: