III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7198)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

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capitulaciones como de la posterior de ratificación y reiteración, y es absolutamente
lícita.
Puede concluirse, de acuerdo con todo lo anterior, que los excónyuges llegan a un
acuerdo por el que consideran que la adjudicación de la finca objeto del expediente en la
citada liquidación de gananciales tiene como contraprestación las compensaciones
recibidas.
Admitido que la causa de la transmisión del dominio descansa en un convenio de
liquidación de bienes gananciales celebrado entre los dos interesados, procede ahora a
determinar si esta causa resulta de forma clara de las escrituras.
En el presente supuesto no hay duda de que las adjudicaciones realizadas proceden
de una liquidación de la sociedad de gananciales, sin que esto se cuestione por la
registradora, y siendo que respecto de la primera escritura tras los capítulos se
suspendió la inscripción por falta de inscripción de los mismos en el Registro Civil cuestión que no es objeto del expediente porque no es esta la calificación que se
recurre-, la segunda tras el divorcio, que consta inscrito en el Registro Civil, reúne todos
los requisitos necesarios para su inscripción. En ambos casos se produce un adecuado
reflejo documental a fin de posibilitar la inscripción, porque está plasmado nítidamente,
en los correspondientes documentos, los contratos y negocios realizados con todos sus
elementos esenciales.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-7198
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Madrid, 4 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X