III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7246)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Sociedad Española de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47384
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
Convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres representantes
designados por las Sociedades Españolas de Psiquiatría y Psiquiatría Biológica y tres
representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la
interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2020-7246
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
triplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–M.ª del Carmen Armesto GonzálezRosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Celso Arango
López, Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría.–Ana González-Pinto
Arrillaga, Presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47384
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
Convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres representantes
designados por las Sociedades Españolas de Psiquiatría y Psiquiatría Biológica y tres
representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la
interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2020-7246
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
triplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–M.ª del Carmen Armesto GonzálezRosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Celso Arango
López, Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría.–Ana González-Pinto
Arrillaga, Presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X